Resolución N.° 353-2024-UNAMAD-CU

17 de junio de 2024

SE RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: RATIFICAR, en todos sus extremos la Resolución de Consejo de Facultad N° 196-2024-UNAMAD-CFEC, de fecha 03 de junio de 2024, la cual se describe en la parte considerativa de la presente resolución, en conformidad al Artículo 08° del Reglamento de Viajes de Estudios de la UNAMAD[1].
ARTÍCULO 2°: DISPONER , que la Facultad de Ecoturismo realice las acciones necesarias en coordinación con las dependencias que corresponda para dar cumplimiento a la presente resolución y en conformidad al Artículo 13° del Reglamento de Viajes de Estudios de la UNAMAD[2].
ARTICULO 3: NOTIFICAR, la presente resolución a la Facultad de Ecoturismo, el Departamento de Contabilidad y Administración y a la Escuela Profesional de Administración y Negocios Internacionales, para que tomen conocimiento y realicen las gestiones necesarias, para dar cumplimiento a la presente resolución. Asimismo, se coordine con la Docente responsable del viaje, en los aspectos que corresponda.


[1]Artículo 08° del Reglamento de Viajes de Estudios de la UNAMAD, establece las solicitudes de viajes no programados. Para asistir a congresos, seminarios, reuniones científicas, etc. Para ser aprobadas, requieren el acuerdo de Consejo de Facultad y la ratificación del Consejo Universitario.
[2] Artículo 13° del Reglamento de Viajes de Estudios de la UNAMAD, establece, la Universidad ha de poner a disposición de las delegaciones lo siguiente: a) Conductor del bus. b) Bus con seguro obligatorio contra accidentes de tránsito. c) Combustible tanque lleno. Por todo lo demás corre por cuenta de las delegaciones y/o centros de costos (viáticos, peajes, imprevistos y entre otros).

Esta norma pertenece al compendio Resolución de Consejo Universitario

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