Resolución N.° 261-2024-UNAMAD-CU

7 de mayo de 2024

SE RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: RATIFICAR, la Resolución de Consejo de Facultad de Ingeniería N° 025-2024-UNAMAD-CFI, de fecha 26 de abril de 2024, que resuelve lo siguiente:
ARTICULO PRIMERO: APROBAR, la licencia por capacitación oficializada con goce de haber, a partir del 29 de abril de 2024, con una duración de 06 semestres académicos (3 años) hasta el 2027, a favor del M.Sc. Telesforo Vásquez Zavaleta, docente nombrado asociado a dedicación exclusiva adscrito al Departamento Académico de Ingeniería Forestal y Medio Ambiente de la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional Amazónica de Madre de Dios, para realizar estudios en el “Programa de Doctorado en Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente” de la Universidad Nacional del Altiplano-Puno.
(…)
ARTÍCULO 2°: DISPONER, que la Unidad de Recursos Humanos, elabore el contrato respectivo, para la suscripción por parte del docente beneficiario, en cumplimiento al artículo 28°, 29° y 30° del Reglamento de Formación Académica y Capacitación Docente de la UNAMAD, y continúe con el trámite de la licencia correspondiente, para dar cumplimiento a lo ratificado en la presente resolución. Asimismo, deberá efectuar el seguimiento respectivo (control posterior) de la licencia que se otorga en coordinación con su Facultad y Departamento Académico de origen.
ARTÍCULO 3°: El M.Sc. Telesforo Vásquez Zavaleta, deberá cumplir con lo que establece el Reglamento de Formación Académica y Capacitación Docente de la UNAMAD vigente, precisamente en lo establecido en todo el capítulo VII, y el artículo 36° y Titulo III, artículo 38°[1], bajo responsabilidad, en ese entender, la citada docente deberá presentar al término de la licencia, copia del Diploma de Grado de Doctor, el mismo que deberá ser ingresado formalmente por mesa de partes de la UNAMAD, para ser incorporado en su legajo personal.
Asimismo, de forma semestral deberá entregar un informe de los avances logrados, el mismo que deberá ser remitido a su Departamento Académico con copia a la Unidad de Recursos Humanos.
ARTÍCULO 4°: NOTIFICAR, la presente resolución al docente M.Sc. Telesforo Vásquez Zavaleta, la Facultad de Ingeniería, al Departamento Académico de Ingeniería Forestal y Medio Ambiente y a las oficinas académicas y administrativas que correspondan para los fines correspondientes.


[1] Artículo 36°. - El docente beneficiario con la licencia por formación académica y capacitación, al término de esta presentará, según corresponda:
· El informe final de la formación académica y capacitación
· Copia del grado y/o título obtenido, ingresado formalmente por mesa de partes para ser incorporado en su legajo personal
· Certificado y/o diploma del evento que participe
Caso contrario se aplicará la sanción que corresponda y si la formación académica y capacitación fue oficializada, se considerara como formación académica y capacitación no oficializada de ser el caso en observancia del artículo 32°.

Artículo 38°. - Se consideran documentos de acreditación de haber cumplido los estudios:
a) Certificado de estudios de notas aprobatorias autentificadas por el secretario general de la universidad donde realizo los estudios.
b) Diploma de grado de maestría o doctor.
c) Certificado de curso de alto nivel autenticado por el secretario
d) Diploma de segunda especialización.
e) Certificado de estudios.
f) Certificado de asistente al evento.

Esta norma pertenece al compendio Resolución de Consejo Universitario

Vista preliminar de documento RESOLUCIÓN N° 261-2024-UNAMAD-CU

RESOLUCIÓN N° 261-2024-UNAMAD-CU

PDF
2.6 MB