Resolución N.° 040-2024-UNAMAD-CU
18 de enero de 2024
SE RESUELVE: ARTÍCULO 1°: DAR CUMPLIMIENTO, a la Resolución N° 17 del Expediente N° 00280-2021-0-2701-JR-CI-01, de fecha 31 de agosto de 2022, que resolvió PRIMERO.- DECLARAR INFUNDADO el recurso impugnatorio de apelación contra la Sentencia contenida en la Resolución N° 12 de fecha 24 de mayo del 2022 (folios 221/232); y, en consecuencia, SEGUNDO.- CONFIRMAR EN PARTE la sentencia apelada contenida en la Resolución N° 12 de fecha 24 de mayo del 2022 (folios 221/232), que declara 1.- DECLARAR FUNDADA la demanda interpuesta por SILVIA IVIS SALAS PEREA, presentada con escrito de fojas treinta y tres y siguientes, dirigida contra la UNIVERSIDAD NACIONAL AMAZÓNICA DE MADRE DE DIOS, 2.- DECLARO la nulidad absoluta de la resolución ficta producida por el silencio administrativo negativo de fecha 11 de junio del 2021, 3.- ORDENO a la demandada pague dentro de los 7 días de notificada con la presente sentencia: i) La suma de S/. 9,796.40 soles que comprende: el pago de reintegro de la bonificación personal, bonificaciones especiales, bonificación diferencial, y compensación vacacional, ii) La demandada pague dentro de los 7 días de notificada con la presente sentencia los intereses legales del periodo 10 de mayo del año 2004 al 31 de julio del año 2019, la suma de S/. 2,180.00 soles que comprende: los intereses legales del reintegro de la bonificación personal, bonificaciones especiales, bonificación diferencial, y compensación vacacional, iii) La demandada dentro de los 7 días de notificada la presente, incluya los incrementos referidos de los numerales 11.2 y 11.3 en la planilla del trabajador, al ser un litisconsorte activo en la presente causa; todo ello bajo apercibimiento de ser denunciada por omisión, retardo de deberes funcionales. TERCERO. - REVOCAR EN EL EXTREMO 3. i) Sobre el pago de reintegro de la bonificación personal por incidencia del incremento de la remuneración básica de S/. 50.00 fijada por el DU N° 105-2001 por la suma ascendente a S/ 1320.00; conforme se ha señalado en el fundamento 14, REFORMÁNDOLA se declara infundado este extremo.
ARTÍCULO 2°: DECLARAR LA NULIDAD ABSOLUTA, la resolución ficta producida por el silencio administrativo negativo de fecha 11 de junio del 2021, recaída en el proceso de pago de reintegros de la bonificacion personal D.U. 090-96, D.U N° 073-97, D.U. 11-99, D.S. N° 051-91-PCM y compensacion vacacional en aplicación del D.U. N° 105-2001 presentado por la administrada SILVIA IVIS SALAS PEREA, por las consideraciones expuestas en la presente resolución.
Esta norma pertenece al compendio Resolución de Consejo Universitario