Resolución N.° 562-2023-UNAMAD-CU
9 de octubre de 2023
SE RESUELVE:
ARTÍCULO 1 DECLARAR LA NULIDAD DE OFICIO, del acto administrativo contenido en la Resolución N° 186-2023-UNAMAD-R-CFEC, de fecha 31 de agosto de 2023 y de la Resolución N° 169-2023-UNAMAD-R-CFEC, de fecha 17 de agosto de 2023, quienes fueron emitidas por el Consejo de Facultad de Ecoturismo, esto en virtud de los considerandos precedentes.
ARTÍCULO 2°: DISPONER, que la presente resolución con el expediente adjunto sea derivada a la Facultad de Ecoturismo, para que realice las acciones que se encuentran contempladas en las conclusiones[1] y recomendaciones del Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica, conforme se detalla en los considerandos precedentes.
ARTÍCULO 3°: DISPONER, que la presente resolución con el expediente adjunto sea derivada a la Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios para Docentes de la UNAMAD, para que realice las acciones que crea conveniente conforme a sus atribuciones, en el marco de la investigación que se le viene realizando a la docente Yolanda Paredes Valverde.
[1] Opinión Legal N° 188-2023-UNAMAD/R-OAJ, de fecha 29 de setiembre de 2023, el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica, concluye lo siguiente:1) Que, CORRESPONDE que el CONSEJO UNIVERSITARIO DECLARE LA NULIDAD DE OFICIO de las RESOLUCIONES N° 186-2023-UNAMAD-R-CFEC y N° 169-2023-UNAMAD-R-CFEC, ambas emitidas por Consejo de Facultad de Ecoturismo; por cuanto el artículo 119° del Estatuto de la UNAMAD, dispone que son atribuciones del Consejo de Facultad PROPONER ANTE CONSEJO UNIVERSITARIO la contratación, nombramiento, ratificación, promoción Y REMOCIÓN DE LOS DOCENTES DE SUS RESPECTIVAS ÁREAS. 2) Que, ante la afectación de derechos fundamentales Corresponde que el estado de cosas se RETROTRAIGA hasta el estado en que se vulnero el derecho fundamental, esto es hasta la emisión de la resolución N° 169-2023-UNAMAD-R-CFEC. 3) Que, estando el caso en el Procedimiento Administrativo para Docentes PAD, versión 5.0, el señor decano da la Facultad de Ecoturismo en coordinación con el Secretario Técnico para Docentes, puede aplicar el Reglamento del Régimen Disciplinario y proceso administrativo sancionador para el personal docente de la UNAMAD, que dispone lo siguiente:
Artículo 17° MEDIDAS CAUTELARES; “el ÓRGANO INSTRUCTOR (DECANO UNIVERSITARIO) mediante decisión debidamente Motivada, y con el objeto de prevenir afectaciones mayores a la Universidad, a la comunidad Universitaria puede recomendar las medidas cautelares que se considere de acuerdo y según el reglamento”. las que pueden ser separación del curso de los señores docentes.
Esta norma pertenece al compendio Resolución de Consejo Universitario