Resolución Rectoral N.° 002-2023-UNAMAD-R

10 de enero de 2023

SE RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: DAR POR CONCLUIDO, al 31 de diciembre de 2022, la encargatura del Ing. Edwin Joel Holgado Canal, como representante alterno para la Administración del PIER-RENIEC, agradeciéndole por los servicios prestados en favor de la Institución.
ARTÍCULO 2°: ENCARGAR, al Ing. José Carlos Ynuma Mozombite, Jefe de la Oficina de Tecnología de la Información de la UNAMAD, como representante alterno para la Administración del PIER-RENIEC, para que en nombre y representación del Titular de la Entidad, solicite a la EREP- RENIEC, la Emisión y Cancelación de los Certificados Digitales de Suscritores y asuma las obligaciones del Titular de la Entidad, estipuladas en el contrato firmado y en el artículo 15° del Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales-Decreto Supremo N° 052-2008-PCM[1].


[1] Artículo 15.- De las obligaciones del titular Las obligaciones del titular son: a) Entregar información veraz durante la solicitud de emisión de certificados y demás procesos de certificación (cancelación, suspensión, re-emisión y modificación). b) Actualizar la información provista tanto a la Entidad de Certificación como a la Entidad de Registro o Verificación, asumiendo responsabilidad por la veracidad y exactitud de ésta. c) Solicitar la cancelación de su certificado digital en caso de que la reserva sobre la clave privada se haya visto comprometida, bajo responsabilidad. d) Cumplir permanentemente las condiciones establecidas por la Entidad de Certificación para la utilización del certificado.
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RESOLUCIÓN N° 002-2023-UNAMAD-R

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