Resolución N.° 201-2023-UNAMAD-CU
12 de abril de 2023
SE RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: RATIFICAR, el artículo 1° de la Resolución N° 477-2022-UNAMAD-CU, de fecha 05 de setiembre de 2022.
ARTÍCULO 1°: RATIFICAR, el artículo 1° de la Resolución N° 477-2022-UNAMAD-CU, de fecha 05 de setiembre de 2022.
ARTÍCULO 2°: DEJAR SIN EFECTO, el artículo 2° y 3° de la Resolución N° 477-2022-UNAMAD-CU, de fecha 05 de setiembre de 2022, que resuelve lo siguiente:
ARTÍCULO 2°: DISPONER, que la Dirección de Asuntos Académicos no viabilice la matrícula de aquellos estudiantes que vienen cursando segunda Carrera Profesional y no hayan realizado el pago total de las costas y costos a favor de la UNAMAD.
ARTÍCULO 3°: DISPONER, que los estudiantes que hayan realizado segunda Carrera Profesional y este realizando los trámites de obtención de su Grado Académico de Bachiller y/o Título Profesional y tengan pendiente el pago de los costos y costas por estudios de segunda Carrera Profesional, deberán tener que pagar los montos respectivos para la continuidad de su trámite correspondiente.
ARTÍCULO 3°: PRECISAR, que los pagos por concepto de “Enseñanza de estudiantes de segunda Carrera por semestre académico”, establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA 2022, surten efecto a partir de la publicación del citado documento de gestión (es decir, la Dirección de Asuntos Académicos deberá aplicarlo desde el periodo académico 2023-I en adelante).
ARTÍCULO 4°: DISPONER, que los estudiantes que vienen cursando una segunda Carrera Profesional en la UNAMAD, deberán realizar el pago por estudios de segunda Carrera Profesional en un pago único de S/ 1448.60 soles, o en (05) cinco cuotas de S/ 289.72 soles respectivamente, pagos que deberán realizarse independientemente de los otros derechos conforme el procedimiento que establezca la Dirección de Asuntos Académicos.
Esta norma pertenece al compendio Resolución de Consejo Universitario