Resolución N.° 201-2023-UNAMAD-CU

12 de abril de 2023

SE RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: RATIFICAR, el artículo 1° de la Resolución N° 477-2022-UNAMAD-CU, de fecha 05 de setiembre de 2022.

ARTÍCULO 2°: DEJAR SIN EFECTO, el artículo 2° y 3° de la Resolución N° 477-2022-UNAMAD-CU, de fecha 05 de setiembre de 2022, que resuelve lo siguiente:

ARTÍCULO 2°: DISPONER, que la Dirección de Asuntos Académicos no viabilice la matrícula de aquellos estudiantes que vienen cursando segunda Carrera Profesional y no hayan realizado el pago total de las costas y costos a favor de la UNAMAD.

ARTÍCULO 3°: DISPONER, que los estudiantes que hayan realizado segunda Carrera Profesional y este realizando los trámites de obtención de su Grado Académico de Bachiller y/o Título Profesional y tengan pendiente el pago de los costos y costas por estudios de segunda Carrera Profesional, deberán tener que pagar los montos respectivos para la continuidad de su trámite correspondiente.

ARTÍCULO 3°: PRECISAR, que los pagos por concepto de “Enseñanza de estudiantes de segunda Carrera por semestre académico”, establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA 2022, surten efecto a partir de la publicación del citado documento de gestión (es decir, la Dirección de Asuntos Académicos deberá aplicarlo desde el periodo académico 2023-I en adelante).

ARTÍCULO 4°: DISPONER, que los estudiantes que vienen cursando una segunda Carrera Profesional en la UNAMAD, deberán realizar el pago por estudios de segunda Carrera Profesional en un pago único de S/ 1448.60 soles, o en (05) cinco cuotas de S/ 289.72 soles respectivamente, pagos que deberán realizarse independientemente de los otros derechos conforme el procedimiento que establezca la Dirección de Asuntos Académicos.

Esta norma pertenece al compendio Resolución de Consejo Universitario

Vista preliminar de documento RESOLUCIÓN N° 201-2023-UNAMAD-CU

RESOLUCIÓN N° 201-2023-UNAMAD-CU

PDF
1.1 MB