Resolución de Consejo de Comisión Organizadora N.° 0313-2023-CCO-UNAJ
16 de junio de 2023
DECLARAR improcedente la solicitud de nulidad de oficio o de parte el otorgamiento de la buena pro, a favor de la empresa CORPORACIÓN MERU E.I.R.L del Proceso de Selección N° 003-2023-UNAJ/CS1, concernientes a la “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE IMPRESIÓN DE MATERIALES DE DIFUSIÓN PARA EL PROCESO DE ADMISIÓN MODALIDAD ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA 2023-I Y 2023-II DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE JULIACA solicitada por el representante legal de la empresa INKAGRAF EDITORIAL, E INDUSTRIA GRAFICA Y PUBLICITARIA E.I.R.L, por haberse presentado el supuesto de hecho y de derecho previsto en el acápite c) del artículo 141 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.