Resolución Administrativa N.° 008-2026-ENSABAP
RESOLUCION ADMINISTRATIVA
26 de enero de 2026
ARTÍCULO PRIMERO. – DELEGAR a la Subdirección de Logística de la entidad las
siguientes facultades:
✓ Tramitar todas las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción y actos vinculados
a los procedimientos de selección que deban realizarse ante el Organismo Especializado
para las Contrataciones Públicas Eficientes – OECE, la Central de Compras Públicas –
PERÚ COMPRAS y la Contraloría General de la República, así como gestionar las
publicaciones que deban efectuarse por mandato legal y los pedidos de información y
consultas que resulte necesario formular ante otras entidades.
✓ Suscribir y resolver contratos de bienes y servicios realizados a través de los contratos
menores, conforme dispone el capítulo I, Titulo VI del Reglamento de la Ley 32069.
✓ Autorizar la contratación de bienes y servicios a través de los catálogos electrónicos de
acuerdo marco, conforme regula capítulo III del Título VII del Reglamento de la Ley 32069.
✓ Atender y aprobar las solicitudes de ampliación de plazos de los contratos de bienes y
servicios, derivadas de acuerdo marco, la contratación de terceros y contratos menores.
✓ Aprobar la reducción de las contrataciones de bienes y servicios, derivadas de la
contratación de terceros y contratos menores.
✓ Efectuar el requerimiento de cumplimiento de obligaciones contractuales, bajo
apercibimiento de resolución de contrato para contrataciones derivadas de
procedimientos de selección, acuerdo marco y contratos menores.
✓ Emitir las constancias de prestación de contrataciones derivadas de procedimientos de
selección, contratación de terceros, acuerdo marco y contratos menores.
✓ Designar y modificar, por delegación, a los miembros integrantes de los Comités de
Selección, bajo responsabilidad y con sujeción al principio de segregación de funciones,
quedando la Dirección Administrativa facultada para supervisar y, de ser el caso, dejar
sin efecto dicha designación
ARTÍCULO SEGUNDO. – DELEGAR a la Subdirección de Recursos Humanos de la
entidad las siguientes facultades:
✓ Autorizar o resolver el cese de personal del Decreto Legislativo N°276 y la
renovación de contratos de personal.
✓ Suscribir, en representación de la entidad, los contratos del personal de la Entidad, así
como sus respectivas prórrogas y adendas.
✓ Suscribir los convenios de prácticas profesionales, preprofesionales y técnicas de la
entidad.
✓ Autorizar a la Subdirección de Recursos Humanos la competencia para emitir
resoluciones subdirectorales vinculadas al otorgamiento de Licencias con o sin goce de
haber, del personal sujeto al Decreto Legislativo N°276 y CAS, cuya duración sea menor
a tres (03) meses
ARTÍCULO TERCERO. – DELEGAR al secretario/a de la Secretaría General de la entidad, las siguientes facultades:
✓ Realizar el seguimiento a las actividades de formulación de la Memoria Anual de
la entidad, que competen a la Dirección de Planificación; asimismo, efectuar su
publicación.
✓ Custodiar, revisar, reformular las propuestas de Convenios para la firma de la
Comisión Organizadora.
✓ Notificar desde su correo institucional las Resoluciones expedidas por Presidencia
o la Comisión Organizadora. Asimismo, efectuar su publicación en el portal
institucional gob.pe.
✓ Realizar las funciones del órgano responsable de la implementación de Control
Interno del numeral 6.5.2 de la Directiva N°006-2019-CG-INTEG, o la norma que
la modifique o sustituya. Asimismo, contestar, con la debida diligencia y en plazo
oportuno, los oficios e informes que provengan de la Contraloría General de la
República dirigidos a la Dirección General de la entidad, siempre que no sea de
competencia de otros órganos de esta entidad, para lo cual contará con la
información necesaria proporcionada por las instancias y órganos de la institución,
de ser necesario.
ARTÍCULO CUARTO. – DECLARAR que la delegación de facultades a la que se refiere la presente Resolución, tiene vigencia durante todo el Año Fiscal 2026 en atención al proceso de implementación institucional de la Universidad Nacional Autónoma de Bellas Artes del Perú y a la necesidad de garantizar la continuidad operativa, administrativa y financiera de la entidad y/o salvo disposición contraria de la Comisión Organizadora y/o MINEDU de corresponder.
ARTÍCULO QUINTO – DISPONER que la Secretaría General publique la presente resolución en el portal institucional de la entidad.
siguientes facultades:
✓ Tramitar todas las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción y actos vinculados
a los procedimientos de selección que deban realizarse ante el Organismo Especializado
para las Contrataciones Públicas Eficientes – OECE, la Central de Compras Públicas –
PERÚ COMPRAS y la Contraloría General de la República, así como gestionar las
publicaciones que deban efectuarse por mandato legal y los pedidos de información y
consultas que resulte necesario formular ante otras entidades.
✓ Suscribir y resolver contratos de bienes y servicios realizados a través de los contratos
menores, conforme dispone el capítulo I, Titulo VI del Reglamento de la Ley 32069.
✓ Autorizar la contratación de bienes y servicios a través de los catálogos electrónicos de
acuerdo marco, conforme regula capítulo III del Título VII del Reglamento de la Ley 32069.
✓ Atender y aprobar las solicitudes de ampliación de plazos de los contratos de bienes y
servicios, derivadas de acuerdo marco, la contratación de terceros y contratos menores.
✓ Aprobar la reducción de las contrataciones de bienes y servicios, derivadas de la
contratación de terceros y contratos menores.
✓ Efectuar el requerimiento de cumplimiento de obligaciones contractuales, bajo
apercibimiento de resolución de contrato para contrataciones derivadas de
procedimientos de selección, acuerdo marco y contratos menores.
✓ Emitir las constancias de prestación de contrataciones derivadas de procedimientos de
selección, contratación de terceros, acuerdo marco y contratos menores.
✓ Designar y modificar, por delegación, a los miembros integrantes de los Comités de
Selección, bajo responsabilidad y con sujeción al principio de segregación de funciones,
quedando la Dirección Administrativa facultada para supervisar y, de ser el caso, dejar
sin efecto dicha designación
ARTÍCULO SEGUNDO. – DELEGAR a la Subdirección de Recursos Humanos de la
entidad las siguientes facultades:
✓ Autorizar o resolver el cese de personal del Decreto Legislativo N°276 y la
renovación de contratos de personal.
✓ Suscribir, en representación de la entidad, los contratos del personal de la Entidad, así
como sus respectivas prórrogas y adendas.
✓ Suscribir los convenios de prácticas profesionales, preprofesionales y técnicas de la
entidad.
✓ Autorizar a la Subdirección de Recursos Humanos la competencia para emitir
resoluciones subdirectorales vinculadas al otorgamiento de Licencias con o sin goce de
haber, del personal sujeto al Decreto Legislativo N°276 y CAS, cuya duración sea menor
a tres (03) meses
ARTÍCULO TERCERO. – DELEGAR al secretario/a de la Secretaría General de la entidad, las siguientes facultades:
✓ Realizar el seguimiento a las actividades de formulación de la Memoria Anual de
la entidad, que competen a la Dirección de Planificación; asimismo, efectuar su
publicación.
✓ Custodiar, revisar, reformular las propuestas de Convenios para la firma de la
Comisión Organizadora.
✓ Notificar desde su correo institucional las Resoluciones expedidas por Presidencia
o la Comisión Organizadora. Asimismo, efectuar su publicación en el portal
institucional gob.pe.
✓ Realizar las funciones del órgano responsable de la implementación de Control
Interno del numeral 6.5.2 de la Directiva N°006-2019-CG-INTEG, o la norma que
la modifique o sustituya. Asimismo, contestar, con la debida diligencia y en plazo
oportuno, los oficios e informes que provengan de la Contraloría General de la
República dirigidos a la Dirección General de la entidad, siempre que no sea de
competencia de otros órganos de esta entidad, para lo cual contará con la
información necesaria proporcionada por las instancias y órganos de la institución,
de ser necesario.
ARTÍCULO CUARTO. – DECLARAR que la delegación de facultades a la que se refiere la presente Resolución, tiene vigencia durante todo el Año Fiscal 2026 en atención al proceso de implementación institucional de la Universidad Nacional Autónoma de Bellas Artes del Perú y a la necesidad de garantizar la continuidad operativa, administrativa y financiera de la entidad y/o salvo disposición contraria de la Comisión Organizadora y/o MINEDU de corresponder.
ARTÍCULO QUINTO – DISPONER que la Secretaría General publique la presente resolución en el portal institucional de la entidad.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones Administrativas de la UNABAP - 2026
