Resolución de Comisión Organizadora N.° 005-2026-UNABAP/CO
Resolución de Comisión Organizadora N.°005-2026-UNABAP/CO
3 de febrero de 2026
SE RESUELVE:
Artículo 1.- DEJAR SIN EFECTO en todos sus extremos la Resolución de Consejo Ejecutivo N.° 021-2025-ENSABAP, así como cualquier disposición administrativa que se oponga a la presente resolución, por los fundamentos técnicos y legales expuestos en la parte considerativa.
Artículo 2.- DISPONER que la Dirección Académica, en coordinación con la Vicepresidencia Académica, proceda a la Reformulación Integral del Calendario Académico 2026 en un plazo máximo de siete (07) días hábiles, el cual deberá estar alineado a los estándares de la Ley Universitaria, garantizando la continuidad del servicio educativo y la seguridad jurídica de los estudiantes.
Artículo 3.- ESTABLECER que la propuesta del nuevo Calendario Académico deberá ser puesta de conocimiento de la Comisión Organizadora para su aprobación y posterior publicación en función a la transferencia presupuestal.
Artículo 4.- ENCARGAR a la Secretaría General y a la Dirección de Administración la publicación de la presente resolución en el portal institucional (www.ensabap.edu.pe) y su notificación a las unidades orgánicas correspondientes, a fin de evitar la ejecución de procesos académicos previstos en el calendario derogado.
Artículo 1.- DEJAR SIN EFECTO en todos sus extremos la Resolución de Consejo Ejecutivo N.° 021-2025-ENSABAP, así como cualquier disposición administrativa que se oponga a la presente resolución, por los fundamentos técnicos y legales expuestos en la parte considerativa.
Artículo 2.- DISPONER que la Dirección Académica, en coordinación con la Vicepresidencia Académica, proceda a la Reformulación Integral del Calendario Académico 2026 en un plazo máximo de siete (07) días hábiles, el cual deberá estar alineado a los estándares de la Ley Universitaria, garantizando la continuidad del servicio educativo y la seguridad jurídica de los estudiantes.
Artículo 3.- ESTABLECER que la propuesta del nuevo Calendario Académico deberá ser puesta de conocimiento de la Comisión Organizadora para su aprobación y posterior publicación en función a la transferencia presupuestal.
Artículo 4.- ENCARGAR a la Secretaría General y a la Dirección de Administración la publicación de la presente resolución en el portal institucional (www.ensabap.edu.pe) y su notificación a las unidades orgánicas correspondientes, a fin de evitar la ejecución de procesos académicos previstos en el calendario derogado.
