Resolución Directoral N.° 281-2009-ENSABAP

26 de octubre de 2009

La presente resolución, la Directorial N° 281-2009-ENSABAP, emitida en Lima el 26 de octubre de 2009 por la Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes del Perú (ENSABA), una Institución Pública de Educación Superior con autonomía académica, económica y administrativa, tiene como propósito resolver el Recurso de Reconsideración interpuesto por la Sra. Eva Dalila López Miranda. Este recurso fue presentado contra la omisión observada en la Resolución Directoral N° 250-2009, relacionada con el Expediente N° 1636-2009. La recurrente presentó el recurso para subsanar dicha omisión, cumpliendo con la subsanación dentro del plazo de cinco días útiles tras la notificación de la Resolución Directoral 250-2009-ENSABA. Sin embargo, en el análisis de fondo, la ENSABA sostiene que la comunicación efectuada a la recurrente, respecto a que su relación contractual quedó resuelta por el vencimiento de su plazo el 31 de agosto de 2009, no constituye un acto administrativo que produzca efectos jurídicos sobre sus intereses, obligaciones o derechos. Por lo tanto, dado que la recurrente no presentó una violación o lesión de un derecho o interés legítimo, la Resolución RESUELVE en su Artículo Único, DECLARAR IMPROCEDENTE el Recurso de Reconsideración interpuesto por la Sra. Eva Dalila López Miranda por los motivos expuestos, dándose por agotada la vía administrativa.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones Directorales de la UNABAP - 2009

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