Resolución Directoral N.° 198-2009-ENSABAP

27 de julio de 2009

La presente resolución, la Directorial N° 198-2009-ENSABAP, emitida en Lima el 27 de julio de 2009, se refiere al Recurso de Reconsideración presentado por el Sr. Anacleto Rivera Barzola contra la notificación del término de su contrato. La Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes (ENSABAP), como institución pública de educación superior con autonomía, revisó el expediente del recurrente, quien había trabajado en la ENSABAP desde mayo de 2002 prestando servicios como Portería. La Unidad de Personal informó que el recurrente no había prestado servicios continuos, sino a través de Contratos de Locación de Servicios no Personales desde enero de 2008 hasta diciembre de 2008, y bajo la modalidad del Contrato Administrativo de Servicios (CAS) en el periodo de enero a marzo de 2009. La Dirección de Asesoría Legal señaló que la relación contractual estaba sujeta a plazos establecidos y que, según el Decreto Legislativo Nro. 1057 (que regula el CAS), la Contratación Administrativa de Servicios se celebra a plazo determinado y no puede ser prorrogada o renovada, salvo que el contratante considere la necesidad de la entidad, nunca excediendo el periodo de un año fiscal. Además, se indicó que los contratos previos de Locación de Servicios no personales no establecen una subordinación ni desnaturalizan el pacto. Finalmente, la resolución RESUELVE en su Artículo Único, Declarar INFUNDADA la solicitud presentada por el Sr. Anacleto Rivera Barzola, basándose en los argumentos de los considerandos.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones Directorales de la UNABAP - 2009

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