Resolución Directoral N.° 191-2009-ENSABAP
6 de julio de 2009
La presente resolución, la Directorial N° 191-2009-ENSABAP, emitida el 6 de julio de 2009, aborda el recurso impugnatorio de apelación presentado por la señora Adriana S. Valero Limailia Vda. de Cerrón (Expediente Nro. 679-2009), viuda del supervisor Carlos Félix Cerrón Aquino, buscando el beneficio de la pensión que correspondía a su cónyuge. La solicitante argumentó que su esposo, al cesar o jubilarse, debería haber percibido los incrementos otorgados al amparo del Decreto Ley Nro. 20530, correspondientes a los aumentos que en sus remuneraciones percibían los servidores públicos en actividad. La Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes (ENSABAP), una Institución Pública de Educación Superior con autonomía, consideró que, aunque la pensión no debe exceder el 90% de la remuneración, la Resolución Directoral Nro. 118-91-ENBA que niveló la pensión del cónyuge al Nivel Remunerativo F-4 (en lugar del F-5 que le correspondería por el cargo que ejercía de Director de Sistema Administrativo II, Categoría F-3) está viciada de nulidad. Además, se señaló que las bonificaciones especiales del Decreto de Urgencia 037-94 no pueden ser percibidas por los pensionistas que hayan declarado la infundada una apelación previa. Por lo tanto, la resolución RESUELVE en su Artículo Único, Declarar INFUNDADO el recurso impugnatorio de reconsideración presentado por la Sra. Adriana Soraida Valero Limailia Vda. de Cerrón, agotándose así la vía administrativa.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones Directorales de la UNABAP - 2009
