Resolución Directoral N.° 179-2009-ENSABAP

3 de julio de 2009

La presente resi, la Resolución Directoral N° 179-2009-ENSABAP, de fecha 03 de julio de 2009, se emitió a raíz del Expediente Nro. 1129-2009 presentado por el Sr. Herminio Andía Chávez, quien solicitaba la aplicación del silencio administrativo positivo. El solicitante argumentaba que su pedido de reconsideración, relacionado con la modificación de un contrato indeterminado, no había sido resuelto en el plazo de 30 días hábiles. Tras considerar la autonomía de la Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes del Perú (ENSABAP) y analizar la Ley N° 29060 (Ley del Silencio Administrativo), la resolución concluyó que el silencio administrativo positivo era improcedente, ya que la aceptación de la solicitud generaría una obligación de dar por parte de la institución. Esta obligación específica consistiría en el pago de una remuneración producto del reconocimiento de una relación laboral, un supuesto en el que, de acuerdo con la Primera Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley N° 29060, se aplica el silencio administrativo negativo. Por estos motivos, la Resolución RESUELVE declarar IMPROCEDENTE la solicitud de aplicación del silencio administrativo positivo presentada por el Sr. Herminio Andía Chávez.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones Directorales de la UNABAP - 2009

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R.D. N° 179-2009-ENSABAP

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