Resolución Directoral N.° 178-2009-ENSABAP

3 de julio de 2009

La presente resi, la Resolución Directoral N° 178-2009-ENSABAP, de fecha 03 de julio de 2009, se emitió en respuesta al Expediente Nro. 1142-2009 presentado por el Sr. Mauro Jacobo Irigoyen Fajardo, mediante el cual solicitaba la aplicación del silencio administrativo positivo, alegando que su solicitud de reconsideración no fue resuelta en el plazo de 45 días hábiles, en un asunto relacionado con la modificación de un contrato indeterminado. Tras considerar que la Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes del Perú (ENSABAP) es una institución pública de educación superior con autonomía, y analizando la Ley del Silencio Administrativo (Ley N° 29060), se determinó que el silencio administrativo positivo no era aplicable en el presente caso. La resolución argumentó que la solicitud, de ser aceptada, generaría una obligación de dar por parte de la escuela, específicamente el pago de una remuneración producto de un pretendido reconocimiento de una relación laboral, lo cual está exento de la aplicación del silencio positivo. Por lo tanto, conforme a la normativa legal citada, la Resolución RESUELVE declarar IMPROCEDENTE la solicitud de aplicación del silencio administrativo positivo presentada por el Sr. Mauro Irigoyen Fajardo.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones Directorales de la UNABAP - 2009

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R.D. N° 178-2009-ENSABAP

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