Resolución Directoral N.° 177-2009-ENSABAP
2 de julio de 2009
La presente resolución, la Resolución Directoral N° 177-2009-ENSABAP de fecha 02 de julio de 2009, es emitida por la Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes (ENSABAP) en respuesta al Expediente Nro. 1058-2009 presentado por el señor Juan Marcelino León Dextre, quien solicitó la aplicación del silencio administrativo positivo. El recurrente alegaba que, dado que su recurso de apelación, relacionado con el reconocimiento de su contrato primigenio ganado por concurso público en 1998 y el pago de su condición de indeterminado, no había sido resuelto en el plazo de 30 días hábiles, correspondía aplicarle el silencio administrativo positivo. Sin embargo, la resolución determina que en este caso no es aplicable el silencio administrativo positivo, ya que, de aplicarse, generaría una obligación de dar o hacer por parte de la Escuela (como el pago de una remuneración), y la Ley N° 29060 establece que en aquellos casos que generen obligación de dar o hacer, se aplica el silencio administrativo negativo. Adicionalmente, la apelación previa del recurrente ya había sido declarada Infundada por la Resolución Directoral N° 0087-2009-ENSABA. Por consiguiente, la presente resolución RESUELVE en su Artículo Único Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de aplicación del silencio administrativo positivo presentada por el señor Juan Marcelino León Dextre.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones Directorales de la UNABAP - 2009
