Resolución Directoral N.° 176-2009-ENSABAP

2 de julio de 2009

La presente resolución, la Resolución Directoral N° 176-2009-ENSABAP de fecha 02 de julio de 2009, es emitida por la Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes (ENSABAP) en respuesta a los Expedientes Nros. 1057 y 1098-2009, presentados por el señor Anselmo Fortunato Carrera Rojas, quien solicitó la aplicación del silencio administrativo positivo. El recurrente alegaba que, dado que su recurso de apelación, relacionado con el reconocimiento de su contrato primigenio ganado por concurso público en 1998 y el pago de remuneraciones, no había sido resuelto en el plazo legal de 30 días, correspondía el reconocimiento del pago. Sin embargo, la presente resolución establece que en este caso no es aplicable el silencio administrativo positivo, ya que generaría una obligación de dar o hacer por parte de la Escuela, y las solicitudes que generan una obligación de pago tienden a estar sujetas al silencio administrativo negativo. Además, la apelación previa del recurrente ya había sido declarada Infundada por la Resolución Directoral N° 087-2009-ENSABA. Por consiguiente, la presente resolución RESUELVE Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de aplicación del silencio administrativo positivo y, asimismo, Declarar IMPROCEDENTE la devolución del Oficio N° 087-2009-SG-ENSABAP.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones Directorales de la UNABAP - 2009

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