Resolución Directoral N.° 174-2009-ENSABAP
2 de julio de 2009
La presente resolución, la Resolución Directoral N° 174-2009-ENSABAP de fecha 02 de julio de 2009, aborda el expediente presentado el 26 de febrero de 2009 por el Gerente General de The Gourmet Cussine S.A.C., el señor Charles Mateo Olaya, quien solicitó la cancelación de víveres consumidos por alumnos durante la toma de la Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes (ENSABAP) en noviembre de 2008. El recurrente alegó que, al producirse la toma del local de la Escuela, compró los víveres para la ENSABAP y al intentar retirar sus pertenencias le fue impedido, manifestando que el 24 de noviembre de 2008 la atención fue normal, pero al día siguiente se produjo la toma y no se le permitió sacar sus pertenencias. El concesionario solicitó la cancelación de S/. 2,343.00 (tres mil cuatrocientos treinta y tres con 00/100 nuevos soles) que correspondía al importe de los víveres consumidos por los alumnos durante la toma. No obstante, la ENSABAP consideró que los contratos están sujetos al principio de Pacta Sunt Servanda, y que la documentación presentada por el recurrente, aunque acredita la compra de los bienes, no acredita que los mismos hubieran ingresado al local de la ENSABAP. Además, se observó que no se realizó ningún tipo de control relativo al ingreso de los productos. Por lo tanto, la presente resolución RESUELVE Declarar INFUNDADA la solicitud del recurrente por los argumentos expuestos en los considerandos.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones Directorales de la UNABAP - 2009
