Resolución Directoral N.° 166-2009-ENSABAP

30 de junio de 2009

La presente resolución, la Resolución Directoral N° 166-2009-ENSABAP de fecha 30 de junio de 2009, se emite en relación a los expedientes Nros. 1130 y 935 - 2009 presentados por el señor Cléber Lequernaqué Helguero, quien solicitó el pago de remuneraciones que, según él, dejó de percibir como consecuencia de la ruptura del vínculo laboral. Específicamente, el recurrente buscaba la aplicación del Silencio Administrativo Positivo sobre su solicitud de pago, alegando que, al no recibir respuesta dentro del plazo de ley a su petición presentada en febrero, correspondía reconocerle el pago de S/. 20,000.00 por concepto de remuneraciones impagas. Tras presentar un nuevo expediente argumentando la falta de competencia de la Secretaría General para responder a su solicitud previa, y considerando que la aplicación del Silencio Administrativo Positivo solo procede si existe una obligación de dar o hacer el acto solicitado, la presente resolución RESUELVE en su Artículo Único Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de aplicación del Silencio Administrativo Positivo presentada por el señor Cléber Lequernaqué Helguero.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones Directorales de la UNABAP - 2009

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