Resolución Directoral N.° 163-2009-ENSABAP
18 de junio de 2009
La presente resolución, la Resolución Directoral N° 163-2009-ENSABAP de fecha 18 de junio de 2009, se emite tras el análisis del expediente N° 1106-2009, presentado por el señor Cléber Lequernaqué Helguero, quien interpuso un Recurso de Revisión luego de ser notificado con el Oficio Nro. 072-2009-DG-ENSABAP, buscando que se declare la improcedencia de su Recurso de Reconsideración presentado previamente. La Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes (ENSABAP), como Institución Pública de Educación Superior con autonomía académica, económica y administrativa, consideró que el recurrente manifestó que la improcedencia del Recurso de Reconsideración constituía un abuso de autoridad y que no debía usar el membrete de Comisión de Reestructuración para emitir documentos. Sin embargo, la resolución se basa en que, de acuerdo con la Ley Nro. 27444, el Recurso de Revisión solo procede excepcionalmente, no da lugar a una tercera instancia de competencia nacional si las instancias inferiores fueron resueltas por autoridades no competentes. Además, se señala que la resolución que denegó el Recurso de Reconsideración fue emitida por la Dirección General de la ENSABAP, máxima autoridad en respuesta al recurso, y que esta vía administrativa ya se encuentra agotada. Por todo lo expuesto, la presente resolución, en su Artículo Único, Declara IMPROCEDENTE el Recurso de Revisión interpuesto por el señor Cléber Lequernaqué Helguero.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones Directorales de la UNABAP - 2009
