Resolución Directoral N.° 144-2009-ENSABAP
12 de junio de 2009
La presente resolución, la Resolución Directoral N° 144-2009-ENSABAP de fecha 12 de junio de 2009, aborda los expedientes Nros. 406 y 649-2009 presentados por el Sr. Cléber Lequerñaqué Helguera, quien solicitó el pago de remuneraciones dejadas de percibir alegando una supuesta separación injusta de la institución. Previamente, la relación laboral con el administrado había sido concluida por falta grave mediante Carta Notarial de fecha 10 de mayo de 2002 y la Resolución Directoral N° 119-2002-ENSABAP. Sin embargo, el administrado interpuso una Acción de Amparo, obteniendo una sentencia favorable del 35° Juzgado Civil de Lima (Expediente N° 2002-18797) que declaró inaplicable la Resolución Directoral que causó su cese, ordenando su reincorporación a sus labores como docente. A pesar de esta orden de reincorporación, una Resolución Judicial de fecha 30 de setiembre del 2003, expedida por la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Lima, confirmó la sentencia de primera instancia que solo ordenó la reincorporación del solicitante, pero sin ninguna orden expresa para el pago de remuneraciones dejadas de percibir durante el tiempo que dejó de laborar. Además, se considera que la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado N° 27209, en su artículo 46°, prohíbe adeudos con cargo a remuneraciones, bonificaciones, pensiones o por compensación por tiempo de servicios. Por lo tanto, la presente resolución RESUELVE DECLARAR INFUNDADA la solicitud de pago de remuneraciones dejadas de percibir.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones Directorales de la UNABAP - 2009
