Resolución Directoral N.° 137-2009-ENSABAP
6 de junio de 2009
La presente resolución, la Resolución Directoral N° 137-2009-ENSABAP de fecha 06 de junio de 2009, aborda el Expediente Nro. 327-2009, presentado por el Sr. Eduardo Javier Valderrama Ríos, quien solicitó su reincorporación al puesto de trabajo después de haber cumplido labores de Carpintero Ebanista en la institución durante seis años. La resolución toma en cuenta que el recurrente laboró bajo la modalidad de Servicios No Personales desde agosto de 2003 hasta 2008, y luego, desde enero a marzo de 2009, bajo Contrato Administrativo de Servicios (CAS). Sin embargo, la resolución RESUELVE DECLARAR INFUNDADA la solicitud de reincorporación en su Artículo Único, argumentando que ha transcurrido más de un año desde la culminación del vínculo laboral sin interrupción. Además, se considera que los contratos por servicios no personales cesaron automáticamente al vencer el plazo, y que la doctrina jurídica no solo exige permanencia, sino también continuidad y subordinación para reputar un vínculo laboral. Con esta decisión, la presente resolución establece que se da por agotada la vía administrativa.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones Directorales de la UNABAP - 2009
