Resolución Directoral N.° 053-2019-ENSABAP

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

2 de abril de 2019

Se resuelve en la resolución, declarar prescrita la facultad sancionadora de la ENSABAP respecto a la posible comisión de falta de carácter disciplinario en la que habrían incurrido los señores: Antonio Pimentel Nieto, Karim Cuya Blanco, Luis Armando Incio Guevara, José Gabino Aldana Suyon, Luis Alberto Sono Cabrera, Juan José Paredes Antesana, Jose Luis Molina Saritupa, Carlos Alberto Chirinos Lacotera, Junto Félix Estrella Orihuela y Rosa Elvira Girón Vargas; contenida en el expediente Administrativo N° 017-2018-ENSABAP-STPAD, conforme al artículo 94° de la Ley N° 30057 - Ley de Servicio Civil, en concordancia con el artículo 97.3 de su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2014-PCM y la directiva N° 02-2015-SERVIR -PE; toda vez que ha transcurrido más de un año desde que la Sub dirección de Recursos Humanos de la ENSABAP tomó conocimiento de los hechos.
También se dispone Remitir a través de la Sub dirección de Recursos Humanos copia de la presente Resoluciuón a la Secretaría Técnica de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la ENSABAP, a efectos de encausar y determinar la responsabilidad que por inacción administrativa conlleva. Tambien se dispone la devolucion del expediente principal y actuados a la Secretaría Técnica de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la ENSABAP para su custodia y archivamiento en el lugar que corresponda.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones Directorales de la UNABAP - 2019

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