Resolución Directoral N.° 042-2024-ENSABAP
RESOLUCION DIRECTORAL
11 de octubre de 2024
En la Resolución Directoral Nº042-2024-ENSABAP se analizó la actuación de la señora Jenny Edelweiss Rocío Pérez León Ibañez, en su calidad de Subdirectora de Recursos Humanos de la ENSABAP, en relación con la verificación del cumplimiento de requisitos mínimos e impedimentos legales para el ejercicio de cargos de confianza en el marco de la Ley N.º 31419 y su Reglamento. La investigada emitió el Informe N.º 134-2022-ENSABAP-DAD-RRHH el 9 de mayo de 2022, concluyendo que los cargos de confianza de la ENSABAP no estaban necesariamente incluidos dentro del alcance de los artículos 4 y 5 de dicha Ley. No obstante, no emitió los informes de cumplimiento o no cumplimiento del perfil de los funcionarios que sí habían actualizado sus legajos, lo cual constituía una obligación según el artículo 28.2 del Reglamento de la Ley N.º 31419.
Se verificó que 10 de 16 servidores remitieron su información antes del 19 de mayo de 2022, por lo que sí era posible realizar la verificación parcial, a pesar de que otros no cumplieron con entregar su documentación. Esta omisión fue considerada una falta por negligencia (culpa), aunque no se acreditó dolo, ya que la investigada realizó gestiones previas como solicitar información y coordinar reuniones. No se configuraron eximentes de responsabilidad como incapacidad mental, fuerza mayor o error inducido por la administración. Sin embargo, se reconocieron atenuantes, como la voluntad de cumplimiento parcial de la norma y la ausencia de perjuicio económico para la ENSABAP, dado que los funcionarios sí cumplieron funciones.
La conducta fue tipificada como infracción al literal q) del artículo 85 de la Ley N.º 30057, y al principio de respeto del Código de Ética de la Función Pública, debido a la omisión de verificar perfiles pese a tener información suficiente para hacerlo.
La conducta fue tipificada como infracción al literal q) del artículo 85 de la Ley N.º 30057, y al principio de respeto del Código de Ética de la Función Pública, debido a la omisión de verificar perfiles pese a tener información suficiente para hacerlo.
Finalmente, tras aplicar los principios de proporcionalidad y razonabilidad, se impuso una sanción de suspensión sin goce de remuneración por cinco (5) días a la investigada, con inscripción en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles (RNSSC).
La resolución concluye informando sobre el derecho de la investigada a presentar recurso de reconsideración o apelación dentro del plazo de 15 días hábiles posteriores a la notificación.
La resolución concluye informando sobre el derecho de la investigada a presentar recurso de reconsideración o apelación dentro del plazo de 15 días hábiles posteriores a la notificación.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones Directorales de la UNABAP - 2024