Resolución de Consejo Ejecutivo N.° 010-2025-ENSABAP

25 de febrero de 2025

La presente resolución versa sobre: Formalizar la modificación del literal "c" del articulo 9 del Reglamento para la Obtención del Grado Académico de Bachiller de la ENSABAP, aprobado mediante Resolución de Consejo Ejecutivo N°006-2020-ENSABAP, de fecha 14 de septiembre de 2020, y modificada mediante Resolución de Consejo Ejecutivo N°010-2025-ENSABAP de fecha 25 de febrero de 2025, conforme a los motivos expuestos precedentemente, en el sentido de incorporar, como anexo, el listado de 29 instituciones de enseñanza de idiomas que la Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes del Perú, hoy UNABAP, tomará preferentemente en cuenta para el trámite administrativo de bachiller. Del mismo modo, serán igualmente válidas otras instituciones que se encuentren acreditadas y vigentes al momento de efectuar dicho trámite.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Consejo Ejecutivo de la UNABAP - 2025

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