Proceso de nombramiento docente se realiza con transparencia en cumplimiento de normativas universitarias
Nota de prensaEl Dr. Wilber Jiménez Mendoza, precisó que dicho proceso está a cargo de una Comisión Ad-hoc especial y autónoma, conformada por tres profesionales de renombre y externos a la UNAAT.

17 de setiembre de 2021 - 3:37 p. m.
- Comisión Ad-hoc autónoma desarrolla proceso y está conformada por profesionales de renombre.
Ante algunas denuncias sobre presuntas irregularidades en el desarrollo del Concurso Público para Nombramiento Docente 2021 de la Universidad Nacional Autónoma Altoandina de Tarma, se informa que dicho proceso se ejecuta con una rigurosa transparencia y en cumplimiento estricto del Reglamento del Concurso Público para Nombramiento Docente 2021, aprobado con Resolución N° 0186-2021-CO-UNAAT.
En ese sentido, el presidente de la Comisión Organizadora de esta casa superior de estudios, Dr. Wilber Jiménez Mendoza, precisó a los medios locales, que dicho proceso está a cargo de una Comisión Ad-hoc especial y autónoma, conformada por tres profesionales de renombre y externos a la Universidad, ellos son docentes principales de la Universidad Nacional de Trujillo, Universidad Nacional Agraria La Molina y Universidad Nacional Mayor de San Marcos; quienes garantizan que el proceso de selección de docentes universitarios se cumple con los requisitos establecidos en la Ley Universitaria N° 30220 y Reglamento de Concurso Público para Nombramiento Docente 2021 de la UNAAT.
La Comisión Organizadora rechaza categóricamente las imputaciones conferidas, toda vez que, luego de la publicación de Aptos y No aptos en la página web oficial de la Universidad Nacional Autónoma Altoandina de Tarma, el postulante Larry Oscar Chañi Paucar presenta su reclamo, señalando que dos postulantes habían sido declarados aptos pese a no contar con la experiencia profesional (15 años) requerida para coberturar la plaza de Profesor Principal, lo que implicaba la inaplicación correcta del Artículo 32° literal i) del reglamento, donde expresamente señala: “Experiencia profesional no docente universitaria, calificable por año calendario a partir de la fecha de la obtención del título profesional,…..”.
La Comisión Organizadora rechaza categóricamente las imputaciones conferidas, toda vez que, luego de la publicación de Aptos y No aptos en la página web oficial de la Universidad Nacional Autónoma Altoandina de Tarma, el postulante Larry Oscar Chañi Paucar presenta su reclamo, señalando que dos postulantes habían sido declarados aptos pese a no contar con la experiencia profesional (15 años) requerida para coberturar la plaza de Profesor Principal, lo que implicaba la inaplicación correcta del Artículo 32° literal i) del reglamento, donde expresamente señala: “Experiencia profesional no docente universitaria, calificable por año calendario a partir de la fecha de la obtención del título profesional,…..”.
Ante ello, la Comisión Organizadora encarga a la Vicepresidencia Académica elevar a la Comisión Ad-Hoc, el Oficio N° 0831-2021-UNAAT/VPAcad, de fecha 16 de setiembre de 2021, haciendo la sugerencia de que esta Comisión Ad-Hoc revise y se pronuncie con respecto a la correcta interpretación del artículo 32° literal i) del Reglamento del Concurso Público para Nombramiento Docente 2021 (virtual).
Dejamos constancia que los miembros de la Comisión Organizadora en ningún momento interferimos o hubo injerencia para beneficiar a algún postulante en este proceso de ordinarización docente, más por el contrario lo que se persigue es que nuestros estudiantes cuenten con una plana docente de excelente trayectoria profesional que solo así se beneficiará a los mismos.
Dejamos constancia que los miembros de la Comisión Organizadora en ningún momento interferimos o hubo injerencia para beneficiar a algún postulante en este proceso de ordinarización docente, más por el contrario lo que se persigue es que nuestros estudiantes cuenten con una plana docente de excelente trayectoria profesional que solo así se beneficiará a los mismos.
Finalmente, los miembros de la Comisión Ad-hoc rectificaron sus errores materiales ocurridos involuntariamente y al amparo del Artículo 28° del mencionado Reglamento, que señala que la Comisión Ad-Hoc tiene la responsabilidad de ejecutar el proceso de evaluación conforme a lo establecido en las Bases y el Reglamento del concurso. Publicaron su veredicto.
Asimismo, en mérito a continuar brindando la transparencia del mencionado proceso, la evaluación de la clase modelo y entrevista personal de los postulantes aptos se transmiten a través del fanpage de la universidad @Unaat.Oficial, en cumplimiento al Art. 30 del mencionado reglamento, que precisa su desarrollo en acto público ante el Jurado Ad-hoc.
Como se recuerda, la UNAAT convocó a quince plazas en las categorías de Principal y Asociado a tiempo completo, para las escuelas profesionales de Administración de Negocios, Enfermería e Ingeniería Agroindustrial.