Minedu anuncia conformación de órganos de gobierno y elección de autoridades en la UNAAT en el presente año 2025
Nota de prensa• Ante la evaluación y cumplimiento de las consideraciones establecidas para la respectiva institucionalización.

31 de marzo de 2025 - 9:31 a. m.
La Universidad Nacional Autónoma Altoandina de Tarma (UNAAT) ha alcanzado un importante hito en el proceso de institucionalización para la constitución de sus órganos de gobierno y la elección de sus autoridades universitarias durante el presente año, al cumplir el 94.44% de las 18 consideraciones establecidas por el Ministerio de Educación (MINEDU), de acuerdo con la comunicación oficial emitida por la entidad.
Para lograr la institucionalización la Universidad Nacional Autónoma Altoandina de Tarma ha cumplido con 17 de las 18 consideraciones establecidas en la Resolución Viceministerial N° 244-2021-MINEDU, modificada por la RVM N° 055-2022-MINEDU, según se precisa en el Oficio N° 000690-2025-MINEDU/VMGP-DIGESU, de fecha 20 de marzo, y suscrito por Ronald Nicolás Palomino Hurtado, director general de la Dirección General de Educación Superior Universitaria (DIGESU).
“… saludamos a la Comisión Organizadora, el equipo técnico y a la comunidad universitaria de la UNAAT por tan importante logro, que permitirá empezar el proceso de constitución de sus órganos de gobierno y la elección de sus autoridades, para seguir aportando al desarrollo de Junín y todo el Perú”, finaliza en el presente documento Ronald Palomino Hurtado, director general de DIGESU.
La actual Comisión Organizadora conformada por el Dra. Milagro Rosario Henriquez Suarez como presidente; el Dr. Angel Almidón Elescano, como vicepresidente académico y el Dr. David Elí Salazar Espinoza, como vicepresidente de investigación, en dos año el cargo cumplieron con el principal objetivo de lograr la autorización del Ministerio de Educación para la designación del Comité Electoral Universitaria, órgano autónomo que se encargará del proceso de elección democrática del primer rector, vicerrectores y autoridades universitarias de la UNAAT, en el marco de la Ley Universitaria N° 30220.
Al respecto, la presidenta de la Comisión Organizadora de la UNAAT, Dra. Milagro Henriquez Suarez, indicó que “Este avance es el resultado de un trabajo comprometido y responsable por parte de la comunidad universitaria, que ha trabajado en conjunto para cumplir con los requisitos establecidos y garantizar que el proceso de elección de los órganos de gobierno se lleve a cabo de manera transparente, democrática y conforme a la normativa vigente”.
Entre las consideraciones establecidas por el MINEDU para su evaluación se incluyen aspectos fundamentales relacionados con la administrativa, académica y en investigación que fomente la equidad y la representación de la universidad. Consecuentemente, el Ministerio de Educación ha cumplido, en un corto plazo, que la UNAAT cuente con sus órganos de gobierno.
El cumplimiento de estas consideraciones es un paso crucial en el camino hacia la institucionalización plena de la UNAAT, lo cual contribuirá a fortalecer su misión académica, científica y de proyección social, asegurando que la universidad continúe siendo un pilar fundamental para el desarrollo de la provincia de Tarma, la región y el país.
La Universidad Nacional Autónoma Altoandina de Tarma reafirma su compromiso con la mejora continua y con el cumplimiento de los estándares establecidos por las autoridades universitarias, consolidando un modelo de gestión universitaria moderno y de calidad, en beneficio de toda su comunidad.
DEBE SABER:
Para lograr la institucionalización la Universidad Nacional Autónoma Altoandina de Tarma ha cumplido con 17 de las 18 consideraciones establecidas en la Resolución Viceministerial N° 244-2021-MINEDU, modificada por la RVM N° 055-2022-MINEDU, según se precisa en el Oficio N° 000690-2025-MINEDU/VMGP-DIGESU, de fecha 20 de marzo, y suscrito por Ronald Nicolás Palomino Hurtado, director general de la Dirección General de Educación Superior Universitaria (DIGESU).
“… saludamos a la Comisión Organizadora, el equipo técnico y a la comunidad universitaria de la UNAAT por tan importante logro, que permitirá empezar el proceso de constitución de sus órganos de gobierno y la elección de sus autoridades, para seguir aportando al desarrollo de Junín y todo el Perú”, finaliza en el presente documento Ronald Palomino Hurtado, director general de DIGESU.
La actual Comisión Organizadora conformada por el Dra. Milagro Rosario Henriquez Suarez como presidente; el Dr. Angel Almidón Elescano, como vicepresidente académico y el Dr. David Elí Salazar Espinoza, como vicepresidente de investigación, en dos año el cargo cumplieron con el principal objetivo de lograr la autorización del Ministerio de Educación para la designación del Comité Electoral Universitaria, órgano autónomo que se encargará del proceso de elección democrática del primer rector, vicerrectores y autoridades universitarias de la UNAAT, en el marco de la Ley Universitaria N° 30220.
Al respecto, la presidenta de la Comisión Organizadora de la UNAAT, Dra. Milagro Henriquez Suarez, indicó que “Este avance es el resultado de un trabajo comprometido y responsable por parte de la comunidad universitaria, que ha trabajado en conjunto para cumplir con los requisitos establecidos y garantizar que el proceso de elección de los órganos de gobierno se lleve a cabo de manera transparente, democrática y conforme a la normativa vigente”.
Entre las consideraciones establecidas por el MINEDU para su evaluación se incluyen aspectos fundamentales relacionados con la administrativa, académica y en investigación que fomente la equidad y la representación de la universidad. Consecuentemente, el Ministerio de Educación ha cumplido, en un corto plazo, que la UNAAT cuente con sus órganos de gobierno.
El cumplimiento de estas consideraciones es un paso crucial en el camino hacia la institucionalización plena de la UNAAT, lo cual contribuirá a fortalecer su misión académica, científica y de proyección social, asegurando que la universidad continúe siendo un pilar fundamental para el desarrollo de la provincia de Tarma, la región y el país.
La Universidad Nacional Autónoma Altoandina de Tarma reafirma su compromiso con la mejora continua y con el cumplimiento de los estándares establecidos por las autoridades universitarias, consolidando un modelo de gestión universitaria moderno y de calidad, en beneficio de toda su comunidad.
DEBE SABER:
- Después de 14 años de creación y 07 años de funcionamiento académico, la Universidad Nacional Autónoma Altoandina de Tarma tendrá a su primer Rector, Vicerrectores Académico y de Investigación y Decanos. Durante este tiempo, han sido seis comisiones organizadoras que gestionaron el respectivo funcionamiento, con dos promociones de egresados en Administración, Enfermería e Ingeniería Agroindustrial.
- El gobierno de la universidad es ejercido por las siguientes instancias: Asamblea Universitaria, Consejo Universitario, Rector, Consejos de Facultad y Decanos, de acuerdo con lo establecido en la Ley Universitaria.
- Previo a la realización del proceso electoral para la conformación de los órganos de gobierno, la Comisión Organizadora sustenta ante el Minedu, el cumplimiento de las consideraciones señaladas en el Anexo N° 3, sustentando el cumplimiento mínimo de un 80% de estas consideraciones.
- De conformidad con la Ley Universitaria, para la primera elección de autoridades para conformar los órganos de gobierno, la universidad debe contar con lo siguiente:
a) Docentes ordinarios, en categoría y número suficiente, para conformar los órganos de gobierno y conformar al menos una lista electoral completa, para participar en la elección de las autoridades universitarias.
b) Facultades creadas para la elección de los Decanos y la conformación de los Consejos de Facultad, de acuerdo a los estándares aprobados por la Sunedu.
c) Estudiantes de pregrado para la conformación de la Asamblea Universitaria, Consejo Universitario y los Consejos de Facultad.
d) Director de la Escuela de Posgrado para la conformación de la Asamblea Universitaria y el Consejo Universitario, aplicable únicamente en caso se cuente con Unidad o Escuela de Posgrado.
e) Asociación de Graduados para que su presidente o representante participe en la Asamblea Universitaria y el Consejo universitario, en calidad de supernumerario.
f) Comité Electoral Universitario, encargado de organizar, conducir y controlar los procesos electorales.
b) Facultades creadas para la elección de los Decanos y la conformación de los Consejos de Facultad, de acuerdo a los estándares aprobados por la Sunedu.
c) Estudiantes de pregrado para la conformación de la Asamblea Universitaria, Consejo Universitario y los Consejos de Facultad.
d) Director de la Escuela de Posgrado para la conformación de la Asamblea Universitaria y el Consejo Universitario, aplicable únicamente en caso se cuente con Unidad o Escuela de Posgrado.
e) Asociación de Graduados para que su presidente o representante participe en la Asamblea Universitaria y el Consejo universitario, en calidad de supernumerario.
f) Comité Electoral Universitario, encargado de organizar, conducir y controlar los procesos electorales.
- Entre las funciones de la Comisión Organizadora está el designar a los integrantes del Comité Electoral Universitario (Resolución Viceministerial N° 055-2022-MINEDU, Art. 1 Item 6.1.4).
- La Comisión Organizadora para iniciar su proceso para la conformación de órganos de gobierno designa al Comité Electoral Universitario con una anticipación no menor a seis (6) meses previos a dicho proceso. El Comité Electoral está constituido por tres (3) docentes principales, dos (2) docentes asociados, un (1) docente auxiliar, y por tres (3) estudiantes (Resolución Viceministerial N° 055-2022-MINEDU, Art. 1 Item 6.4.5.1).
- El Comité Electoral cuenta con autonomía para organizar, conducir y controlar el proceso electoral, en el marco de la legalidad y respetando los derechos de participación de docentes y estudiantes universitarios; así como, elabora el Reglamento General de Elecciones y se pronuncia sobre las impugnaciones y/o tachas que se presenten, siendo sus fallos inapelables (Resolución Viceministerial N° 055-2022-MINEDU, Art. 1 Item 6.4.5.2).