Resolución de Comité Electoral Universitario N.° 005-2025-CEU-UNAAT
4 de setiembre de 2025
Modificar la DIRECTIVA N°001-2025-CEU-UNAAT, solo en lo que respecta el numeral 5.2 ° del capítulo V, quedando redactado de la siguiente manera: 5.2. El candidato externo a Rector, Vicerrector Académico y Vicerrector de Investigación antes de la publicación de candidatos hábiles deberá presentar al Comité Electoral Universitario – UNAAT, los documentos legalizados y/o fedateados de su Universidad de origen, en el que acredite que cumple con los requisitos del artículo 61 de la Ley Universitaria N° 30220, la documentación presentada será emitida a la Unidad de Recursos Humanos para la verificación correspondiente y elevará el CEU la base de los datos de los candidatos externos para ser considerados en el Padrón Electoral. Los candidatos previamente admitidos tendrán derecho a voto.