Ley 32392: Nueva Ley General de Turismo
Documento de Gestión
27 de junio de 2025
DÉCIMA SEGUNDA. Autorización para suscribir convenios de administración de recursos
Se autoriza al MINCETUR y a sus unidades ejecutoras, así como a sus órganos adscritos, a suscribir convenios de administración de recursos y, cuando corresponda, sus respectivas adendas con organismos internacionales, bajo las disposiciones de la Ley 30356, Ley que fortalece la transparencia y el control en los convenios de administración de recursos con organizaciones internacionales, y su reglamento.
DÉCIMA TERCERA. Nueva denominación del Plan COPESCO Nacional y su adecuación en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo
El Plan COPESCO Nacional, órgano desconcentrado del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, se denomina, desde la entrada en vigor de la presente ley, Unidad Ejecutora de Inversión en Comercio Exterior y Turismo (UICET).
El MINCETUR, en un plazo de ciento veinte días calendario contados a partir de la publicación de la presente ley en el diario oficial El Peruano, modifica su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante el Decreto Supremo 005-2002-MINCETUR, a efectos de adecuar la denominación del Plan COPESCO Nacional a Unidad Ejecutora de Inversión en Comercio Exterior y Turismo.