Anexo 6 - ORDENES DE PRELACIÓN APROBADO CON RDR. N° 001707-2024-DREC-DIR

Reglamento

14 de marzo de 2024

Formación académica por cargo, modalidad educativa, nivel o ciclo y área curricular o campo de conocimiento para la etapa de contratación directa, por evaluación de expedientes y por situaciones diferenciadas; y orden de prelación adicional para adjudicar en los siguientes niveles educativos, áreas curriculares y campos de conocimiento, en IIEE y programas educativos 
● El presente documento consigna las denominaciones más usuales de los títulos pedagógicos admisibles para la postulación a una plaza docente.
● Para la modalidad de EBR se tendrá en cuenta los requisitos de formación académica descritos en la presente relación, y adicionalmente, para las plazas identificadas como de EIB, el postulante a ser adjudicado debe de acreditar lo requerido en el apartado i) del literal b) del subnumeral 6.6.3 de la presente norma.
● Cuando en el perfil se hace alusión a “similares” se debe de remitir al siguiente enlace
 https://evaluaciondocente.perueduca.pe/media/116839056431167934370011661397462Tabla-de-especialidades-similares-12_05_23.pdf 
● Cuando el requisito es Título de segunda especialidad, el postulante debe de acreditar tener un título de formación inicial en educación 

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ORDENES DE PRELACIÓN ANEXO 6 APROBADO CON RDR. N° 001707-2024-DREC-DIR

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