la Ley 29944 Ley de la Reforma Magisterial
ComunicadoArtículo 88° del Decreto Supremo 004-2013-ED “Reglamento de la Ley de la Reforma Magisterial”


Fotos: Oficina Comisión Permanente De Procesos Administrativos Disciplinarios Para Docentes
15 de noviembre de 2023 - 9:59 p. m.
La Unidad de Gestión Educativa Local Sullana, a través de la Comisión Permanente De Procesos Administrativos Disciplinarios Para Docentes EXHORTA a todos los directores (as) de las Instituciones Educativas públicas, que en el ejercicio de sus funciones tiene la potestad de realizar la calificación e investigación de las denuncias consideradas como faltas leves o aquellas que no puedan ser calificadas como leves, debiéndose tener en cuenta que la Ley 29944 Ley de la Reforma Magisterial les ha otorgado facultades para imponer sanciones desde una amonestación escrita hasta una Suspensión por un máximo de treinta (30) días sin goce de remuneración.
Debiéndose señalar que, de ser el caso un director en aplicación de su potestad sancionadora imponga una sanción, éste deberá respetar de manera irrestricta lo regulado en el Artículo 88° del Decreto Supremo 004-2013-ED “Reglamento de la Ley de la Reforma Magisterial” a efectos de no vulnerar el Debido Proceso y el derecho de defensa del denunciado, y así evitar cualquier tipo de nulidades, garantizando con ello, la celeridad en la atención de las denuncias administrativas y no incrementar la abundante carga procesal que existe a la fecha en la Oficina de la CPPADD – UGEL Sullana.
Artículo 88.- Investigación de denuncia por el Director de Institución Educativa
88.1. La investigación de las denuncias por falta leve o faltas que no pueden ser calificadas como leve, presentadas contra el profesor, personal jerárquico y subdirector de institución educativa, que ameriten sanción de amonestación escrita o suspensión, le corresponde al Director en los casos siguientes:
a) El incumplimiento del cronograma establecido para el desarrollo del programa curricular.
b) El incumplimiento de la jornada laboral en la que se desempeña el profesor, sin perjuicio del descuento remunerativo correspondiente.
c) La tardanza o inasistencia injustificada, sin perjuicio del descuento remunerativo correspondiente.
d) La inasistencia injustificada a las actividades de formación en servicio para las que ha sido seleccionado por su institución educativa, red educativa, el Gobierno Regional o el MINEDU.
e) La evasión de su obligación, de ser el caso, de colaborar en las evaluaciones de rendimiento de los estudiantes que realiza el MINEDU, de participar en la formulación, ejecución y seguimiento al proyecto educativo institucional, proyecto curricular de la institución educativa, reglamento interno y plan anual de trabajo de la institución educativa.
f) Incumplimiento de otros deberes u obligaciones establecidos en la Ley y que puedan ser calificados como leves o faltas que no pueden ser calificadas como leve.
88.2. El Director de la Institución Educativa alcanzará al denunciado, copia de la denuncia, para que presente sus descargos en un plazo improrrogable de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación. Vencido el plazo el Director realiza la investigación correspondiente en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, aplicando la amonestación escrita o suspensión, de ser el caso, mediante resolución.
Por tal motivo se solicita a los directores dar atención a los casos y/o denuncias administrativas según lo antes expuesto.