Documentos a presentar por los Ganadores del Concurso de Ingreso a la Carrera Publica Magisterial 2022

Comunicado
RVM N° 081-2022-MINEDU, RVM N°s. 006-2023, 015-2023, 092-2023, 117-2023-MINEDU, RVM 144-2023 MINEDU
Comunicado N°389-
Comunicado N°389-2

Fotos: Área de Gestión Pedagógica AEBTP

Área de Gestión Pedagógica AEBTP

16 de octubre de 2023 - 11:40 a. m.

La Unidad de Gestión Educativa Local Sullana, informa a los postulantes ganadores del Concurso Público de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial 2022, que, para la emisión del acto Resolutivo, deben de presentar por Mesa de Partes Virtual de la UGEL Sullana con atención a la oficina de Personal y al Área de Educación Básica y Técnico Productiva, a partir del 17 al 23 de octubre del 2023, la siguiente documentación:

I. CONSIDERACIONES GENERALES:

CRONOGRAMA APROBADO CON RVM 144-2023 MINEDU

RESPONSABLE: Postulante ganador del Concurso Público de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial 2023.

| Selección de II.EE para el nombramiento, publicación de ganadores y emisión de resoluciones
| Inicio | Fin | Actividad | 22/09/2023 | 10/10/2023 | Selección de II.EE. de su interés para ser nombrado, en el portal institucional del Minedu. (i)
| 16/10/2023 | 16/10/2023 | Publicación de ganadores del Concurso de Ingreso a la CPM.
| 17/10/2023 | 23/10/2023 | Presentación ante la UGEL o DRE, según corresponda, de documentos por parte de los postulantes ganadores del concurso.
| 24/10/2023 | 2/11/2023 | Emisión de resoluciones de nombramiento.

I.
PRESENTACION DE REQUISITOS
RESPONSABLE: Postulante.
DOCUMENTOS POR PRESENTAR DE ACUERDO CON LOS REQUISITOS GENERALES Y ESPECIFICOS EN COPIA CERTIFICADA (FEDATEADA) Y/O LEGALIZADA EN EL SIGUIENTE ORDEN: (Numeral 5.6.13.2 de la Resolución Viceministerial N° 00081-2022-MINEDU)
1. Titulo Pedagógico, (Profesor o Licenciado en educación debidamente registrado en la DRE y/o SUNEDU según corresponda, fecha de emisión de título antes de inicio de actividad de inscripción). - descrita en numeral 5.3.2.1.1 de la RVM 081-2022 – MINEDU.
2. La constancia simple y/o Certificado de estudios de su institución de formación docente, que acredite la mención de especialidad formación docente que no se encuentra explícita en su título, (según numeral 5.3.2.1.1 del presente documento normativo).
3. Adjuntar Registro de SUNEDU, en el caso de Universidad.
4. Certificado y/o Constancia de salud física, emitido por una Institución Prestadora de Servicios de Salud Pública, Privada o Mixta.
5. Certificado y/o Constancia de salud mental, emitido por una Institución Prestadora de Servicios de Salud Pública, Privada o Mixta
6. Certificado de Antecedentes Penales y Judiciales vigentes que asevera que no ha sido condenado por los delitos dolosos y no haber sido condenado por los delitos de corrupción y/o tráfico de drogas, asimismo NO encontrarse dentro de los alcances de la Ley 29988.
7. Todos los documentos presentados para acreditar en su trayectoria profesional ante el Comité de evaluación de la I.E.
8. ANEXO I de la Resolución Viceministerial N° 00081-2022-MINEDU, debidamente llenado con la información requerida, firma, y huella digital - Este anexo tiene carácter de – DECLARACION JURADA.
9. Los Documentos presentados para recibir las bonificaciones de Ley, de ser el caso. la copia debe certificada y/o legalizada.
10. Declaración Jurada de régimen pensionario.
I. ALCANCES:
· Presentar un (01) solo archivo PDF.
· Documentos totalmente legibles.
· Tomar previsiones, no habrá prórroga, después de la fecha señalada.
· MESA DE PARTES VIRTUAL, ENLACE:
§ La recepción de documentos será de lunes a viernes desde las 00:00 horas hasta 15:30 horas (03:30 p.m.).
§ Después de las 15:30 horas, se consideran presentados el día hábil siguiente.
§ Los documentos registrados los días feriados, sábado o domingo, también se consideran presentados el día hábil siguiente.
§ Todo documento debe estar debidamente foliado.


En caso el postulante ganador no presente los documentos dentro del plazo establecido para acreditar los requisitos y criterios establecidos de la trayectoria profesional señalados en anexo I, ante la UGEL para la emisión de la resolución de nombramiento, NO SE EMITIRÁ LA RESOLUCIÓN respectiva y se procederá conforme a lo establecido en el numeral 5.6.14.5 de la norma vigente.