Indicaciones para los usuarios del servicio Educativo Privado de Educación Básica
ComunicadoD.S N° 005-2021-MINEDU


Fotos: Área de Gestión Pedagógica (AGP-AEBTP)
23 de febrero de 2023 - 2:46 p. m.
La Unidad de Gestión Educativa Local Sullana hace de conocimiento a los Usuarios del Servicio Educativo Privado de Educación Básica que mediante el D.S N° 005-2021-MINEDU, se aprueba el Reglamento de Instituciones Educativas Privadas de Educación Básica”, el cual establece lo siguiente:
5.3.2 La IE privada puede negarse a realizar el proceso de matrícula para la continuidad en el siguiente año lectivo o periodo promocional en caso los padres y/o madres de familia, personas a cargo de la tutela o representación legal del/de la estudiante (en caso sea menor de edad) o el/la propio/a estudiante (en caso sea mayor de edad y/o tenga capacidad de ejercicio) hubieran incumplido con las obligaciones de índole económica pactadas en el contrato o acuerdo suscrito, según la frecuencia establecida en este, siempre que ello hubiera sido pactado en el citado contrato o acuerdo. La IE privada debe asegurar que el/la usuario/a cuente con acceso a las condiciones pactadas en el contrato o acuerdo suscrito por medio físico y/o virtual que garantice su eficaz conocimiento.
53.3. La I.E Privada debe informar treinta días calendario antes de finalizar el año lectivo o periodo promocional sobre la no continuidad del servicio educativo como consecuencia de los incumplimientos señalados en el párrafo anterior, con la finalidad de salvaguardar el bienestar del/de la estudiante y garantizar su oportuno traslado a otra IE, de ser el caso. En caso el/la usuario/a del servicio no tome conocimiento, la IE Privada debe realizar el proceso de matrícula del siguiente año lectivo o periodo promocional.
53.4. La IE privada de origen está prohibida de impedir el traslado de las/los estudiantes. Sólo pueden retener los certificados de estudio de los grados de estudios no pagados, siempre y cuando se informe dicho supuesto a los/las usuarios /as, de acuerdo con los deberes de información establecidos en el artículo 14 de la Ley.
La IE privada, en ninguna circunstancia, puede utilizar medios violentos o intimidatorios de cobranza, que afecten la reputación de los/las usuarios/as y que atenten contra la privacidad de su hogar o que afecten sus actividades o su imagen ante terceros, ni cometer actos que les sean denigrantes, con el fin de garantizar el pago de las pensiones u otros montos adeudados. El presente Reglamento no ampara el abuso de derecho. La IE privada está prohibida de condicionar la atención de reclamos, la entrega de informes de progreso, la asistencia o evaluación del estudiante al pago de pensión o cualquier otro pago.
53.5 El incumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente artículo constituyen infracciones administrativas pasibles de sanción conforme lo regulado en el presente Reglamento.
De esta forma, se busca que las Usuarios del Servicio Educativo Privado tomen pleno conocimiento sobre las obligaciones y prohibiciones que el Reglamento establece a las Instituciones Educativas Privadas; a efecto de no vulnerar el derecho fundamental de la Educación y el Principio Superior del Niño y adolescente.
Finalmente, comunicamos que el Equipo de la Estrategia de Supervisión a las Instituciones Educativas Privadas de UGEL Sullana, se encuentran realizando supervisiones orientativas con la finalidad de que mejoren su gestión y cumplan con sus obligaciones de acuerdo con el marco normativo vigente.