Sobre la renovación en plazas de Educación Técnico Productiva

Comunicado
Numeral 29.1 del artículo 29 de la norma de contrato docente, aprobada por el Decreto Supremo N° 001-2023-MINEDU
Comunicado N°38 PARTE 1
COMUNICADO N°38 parte 2

Fotos: Oficina de Personal

Oficina de Personal

30 de enero de 2023 - 7:32 a. m.

La Unidad de Gestión Educativa Local Sullana, da a conocer sobre el numeral 29.1 del artículo 29 de la norma de contrato docente, aprobada por el Decreto Supremo N° 001-2023-MINEDU, ha regulado la renovación para los profesores contratados en plazas, entre estos, ha dispuesto que la renovación de la modalidad de educación técnico productiva, se realiza de forma anual, para lo cual el contratado debe cumplir con las siguientes condiciones:

(…)

a) Haber sido contratado en:

(…)

i) Plazas de ETP con título de Profesor o Licenciado en educación, o con Título profesional universitario no pedagógico, o con Título profesional técnico.

ii) Contar con evaluación favorable de su desempeño laboral.

iii) Contar con vínculo laboral consecutivo mínimo de 3 meses en la misma vacante, contabilizado hasta un día hábil antes del inicio de evaluación de desempeño laboral.

iv) La vacante, objeto de renovación, se encuentre disponible para el siguiente año lectivo y no esté dentro del número total de vacantes declaradas/identificadas como excedente en la IE/CETPRO de origen. (…).

v) Los que cumplan con los requisitos señalados en el capítulo II del Título III, y apartado i) artículo 19.2 de la presente norma (para el caso de IIEE EIB). (…).

La evaluación de desempeño laboral será aplicada por el comité, debiendo tenerse en cuenta lo siguientes:

En caso el CETPRO cuente con Director, el comité de evaluación de desempeño se conforma por:

a) El director en condición de designado o encargado de puesto o de función, en ETP.

b) Un especialista de educación de CETPRO.

En caso el CETPRO no cuente con Director, el comité de evaluación de desempeño se conforma por:

a) El Jefe de Gestión Pedagógica y

b) Un especialista de educación en ETP.

El comité evalúa al profesor según los factores de desempeño laboral señalados en el Anexo 17 de la norma que regula la contratación, teniendo en cuenta el cronograma, detallado en el Anexo II.

Las plazas (orgánicas, eventuales y por reemplazo) a considerar en este procedimiento de contratación son aquellas con la condición de “vacante” en el sistema Nexus. Se les precisa que, si la plaza es excedente deberá previamente ser reubicada a otra IE que evidencia requerimiento, no se consideran aquellas que por disposición del Poder Judicial no deben ser considerados en el presente procedimiento. Por otro lado, se les precisa, que cuando la norma de contratación docente, haga referencia a la “contratación excepcional”, debe entender que se hace referencia a la “contratación por situaciones diferenciadas”.

El profesor contratado que desistió a la evaluación del desempeño laboral o el profesor evaluado que no obtuvo evaluación de desempeño favorable, no podrá seleccionar una vacante de la IE o programa educativo en el que estuvo contratado en el periodo de evaluación.

No está permitido la renovación a servidores que cuentan con una doble percepción por función docente.

Anexos: