Precisiones

Comunicado
Precisiones que deben tener en cuenta para el año escolar 2022.
Precisiones UGEL Sullana -2022-

Fotos: Oficina de Imagen Institucional

Imagen Institucional

24 de junio de 2022 - 12:53 p. m.

Reciban un saludo cordial todos los directores de II.EE. del ámbito de UGEL Sullana y permítanme hacerles algunas precisiones que deben tener en cuenta para el año escolar 2022.


Que en mérito a la RVM Nº307-2019-MINEDU, se culminó con el proceso de racionalización extraordinario 2021, llegando a conciliar la existencia de plazas docentes y auxiliares de Educación excedentes, las mismas que fueron reubicadas en forma oportuna con R.D. previa validación por parte de especialistas de la U.P.P. del Ministerio de Educación, como también se determinó requerimientos de plazas de Sub-Dirección, docentes y Auxiliares de Educación para las II.EE. para el año 2022.

Que la matrícula del año, debe registrarse en el SIAGIE-2022 en forma oportuna, principal medio sustentatorio para incremento de plaza alguna por parte del Ministerio de Educación, acorde a lo estrictamente establecido en la RVM Nº307-2019-MINEDU y disponibilidad presupuestal, estando a la espera de su cumplimiento o reubicación de plazas excedentes 2022 para poder dar un servicio educativo eficaz, por lo que sugerimos optimizar el tiempo antes de solicitar incrementos de plazas sin el sustento técnico respectivo.

De existir sección con alumnos u horas de clase sin plaza presupuestada y profesor a cargo, sí la II.EE. cuenta con profesor de A.I.P. éste asumirá el cargo de profesor de dicha sección u horas de clase de su especialidad, hasta que se le asigne la plaza presupuestal requerida acorde a la disponibilidad Presupuestal.

La existencia de profesor o personal administrativo alguno, por mala asignación o por destaque irregular a la I.E. que dirige, deberá ser informada por el director de la I.E, bajo responsabilidad en cumplimiento de sus funciones a la UGEL Sullana en el plazo de 48 horas.

Que acorde al D.S. N° 05-2011, numeral 6.6 De los criterios para la asignación de plazas, Sub numeral 6.6.3 Criterios para la asignación de plazas docentes, incisos d) Personal administrativo por Institución Educativa, d1 y d2 El Trabajador de Servicios en las Instituciones Educativas Públicas, desempeña las funciones de apoyo administrativo, referidos a limpieza y arreglos o Guardianía, Portería y afines, de acuerdo a las exigencias del servicio y lo establecido en el Reglamento Interno de la Dirección de la Institución Educativa.

Para las II.EE. Privadas, en mérito al D.S. N°05-2021-MINEDU REGLAMENTO DE LAS II.EE.PRIVADAS todo cambio de director debe ser comunicado oportunamente a la Unidad de Gestión Educativa a la que pertenece. Para la elección del/la nuevo/a director/a o director/a general, se debe tener en cuenta las condiciones establecidas en el numeral 7.3 del artículo 3 de la Ley.