Registro de Asociaciones de Padres de Familia 2026-2027

Comunicado
Reglamento de la Ley que regula la participación de las Asociaciones de Padres de Familia
Comunicado N°543-2025
Comunicado N°543-2025 PARTE 2

Fotos: Área de UPDI

Área de UPDI

31 de diciembre de 2025 - 8:45 a. m.

La Unidad de Gestión Educativa Local Sullana, informa que, en el Artículo 7.- La Asociación de Padres de Familia es una organización estable de personas naturales, sin fines de lucro, con personería jurídica de derecho privado, que tiene por finalidad propiciar la participación de los padres de familia, tutores y curadores en el proceso educativo de sus hijos, pupilos y curados, matriculados en la Institución Educativa. Su razón de ser está ligada a la existencia de la Institución Educativa y del servicio educativo que brinda.
Que, Artículo 48 de las elecciones se realizan en el período comprendido entre el 1 de octubre y el 30 de noviembre del último de gestión de la Asociación

Los Comités Electorales que realizaron Elecciones de APAFA, que no cumplieron con la fecha indicada en Reglamento de la Ley 28628 de APAFA haciendo caso omiso al Artículo 48 y en el informe final no especificaron fecha de elecciones y si los directores de las II.EE permitieron tal hecho quedando bajo responsabilidad funcional. NO SERÁN CONSIDERADOS EN EL LIBRO DE REGISTRO DE ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA.

Asimismo, la Fecha de recepción de Oficios, solicitando ser inscrito en el libro de Registros de APAFA: fue desde el 01 al 05 de diciembre del presente y como fecha extemporánea máxima hasta el 15 de diciembre del 2025.

Precepto legal del Reglamento de la Ley N° 28628, que es concordante con el literal i) del artículo 45°, aprobado por Decreto Supremo N° 004–2006– ED, que prescribe: Artículo 45.- Las funciones del Comité Electoral son: “(…) i) Resolver, en última instancia, los reclamos que sobre el proceso electoral puedan presentar los asociados o veedores. Las autoridades educativas no son instancias de solución de estos conflictos.”