Proceso de Encargatura cargo directivo por función
ComunicadoResolución Viceministerial N° 098-2025-MINEDU Oficio Múltiple N 001052025MINEDU/VMGP-DIGEDD


Fotos: Comision de encargatura
3 de diciembre de 2025 - 11:55 a. m.
La Unidad de Gestión Educativa Local Sullana, informa a los profesores que, en el marco del numeral 6.5 Situaciones especiales de encargo y el subnumeral 6.5.1. Del Encargo de Funciones, de la RVM N 098-2025- MINEDU, Norma Técnica "Disposiciones para el proceso de encargatura de profesores en áreas de desempeño laboral de la Ley N ° 00001052025MINEDU/VMGP-DIGEDD de fecha 30 de setiembre de 2025, la Oficina de Recursos Humanos procederá a llevar a cabo el proceso de evaluación para la ENCARGATURA DE CARGO DIRECTIVO POR FUNCIÓN, conforme al siguiente detalle:
SITUACIONES ESPECIALES DE ENCARGO:
1. DEL ENCARGO DE FUNCIONES:
a) En caso la IE no cuente con la plaza vacante debidamente presupuestada de cargo de Director de JE,
procede el encargo de funciones, mediante el cual se autoriza a un profesor de la misma IE, para que
asuma las funciones de director de IE, en este caso, el profesor ejerce la función directiva y docente de
forma concurrente.
b) El procedimiento de encargo de funciones se encuentra a cargo del Jefe de Recursos Humanos o
quien haga sus veces de la IJGEL/DRE, no siendo competencia del comité de encargatura, y se realiza una
vez culminada la tercera etapa.
c) Si la IE atiende uno o más niveles o ciclos educativos, y funciona en el mismo local, el cargo de
Director de IE es asumido por un docente nombrado de cualquiera de los niveles o ciclos educativos
que atiende la IE, ubicado en la escala magisterial más alta.
d) En caso exista más de un profesor nombrado en la misma escala magisterial que desee asumir el
encargo de funciones de la dirección, se aplica el siguiente orden de prelación para la adjudicación:
O Mayor tiempo de servicios oficiales en la IE donde labora.
Mayor tiempo de servicios en el cargo al que postula.
O Mayor tiempo de servicios oficiales en la CPM. - Antigüedad en la fecha de expedición del título
pedagógico.
Antigüedad en la fecha de registro del título pedagógico.
e) En los CEBA que cuenten con subdirector de IE designado o titular, la UGEL emite resolución de
encargo de funciones de director, en adición a sus funciones de subdirector de IE, sin afectación
presupuestal.
f) En los CEBA, con plaza vacante de subdirector de IE, el encargado asume adicionalmente las
funciones de Director de IE, percibiendo solo las asignaciones que correspondan por el encargo de
subdirector de IE. c) El encargo de funciones se materializa a través de un acto resolutivo emitido por
la DRE/UGEL, según corresponda, y su vigencia es del 1 de enero hasta el 31 de diciembre del mismo
año, siendo obligatorio su registro en el Sistema Nexus, o el que haga sus veces, a fin de que pueda
garantizarse el pago del profesor nombrado por asumir dicho encargo.
g) En las IIEE unidocentes se encarga la función de director, al profesor nombrado, previa
presentación de su solicitud para la fascícula de la RD, para Io cual la IJGEL emite el acto resolutivo y
garantiza el pago oportuno por asumir dicha función; su vigencia es del 01 de enero hasta el 31 de
diciembre del mismo año.
2. FUENTE DE INFORMACIÓN BASE DEL PROCESO DE EVALUACIÓN:
• INFORME ESCALAFONARIO ACTUALIZADO (SE RECOMIENDA ACTUALIZAR SU ESCALAFÓN).
3. SEGÚN CRONOGRAMA:
• Ingresar su expediente a través de Mesa de Partes virtual de la UGEL SULLANA
• COLOCAR EN EL ASUNTO DEL PEDIDO: Solicito participar en el proceso del encargo de funciones
2026.
• Ejemplo: Solicito: participar del proceso del encargo de funciones 2026: director — I.E. NP XXXXXXXX
• NIVEL XXXXXX•
• DOCUMENTOS A PRESENTAR:
Solicitud del o de la docente (FUT).
Anexo 2 Declaración Jurada para Encargatura, de la RVM NP 098-2025- MINEDU.
Carta de Propuesta (Sólo para las II.EE. Parroquiales y/o de Convenio).
NOTA:
Para el presente proceso, no es necesario llevar a cabo la Etapa de Adjudicación, toda vez que los
postulantes se presentan a encargaturas de cargos de Director por Funciones de IE destinadas.
v/ En el caso de Encargo por Función, solo pueden postular docentes nombrados de la misma IIEE.
- LOS Expedientes deben ser ingresados por Mesa virtual de Partes de la UGEL Sullana y deberá
presentarlo en las fechas que se señalan en el CRONOGRAMA, bajo responsabilidad del servidor o
servidora.
El procedimiento del encargo por funciones se encuentra a cargo del Jefe de Recursos Humanos o
quien haga sus veces de la DRE/UGEL, no siendo competencia del Comité de encargatura, y se realiza
una vez culminada la tercera etapa del proceso de encargatura.
SITUACIONES ESPECIALES DE ENCARGO:
1. DEL ENCARGO DE FUNCIONES:
a) En caso la IE no cuente con la plaza vacante debidamente presupuestada de cargo de Director de JE,
procede el encargo de funciones, mediante el cual se autoriza a un profesor de la misma IE, para que
asuma las funciones de director de IE, en este caso, el profesor ejerce la función directiva y docente de
forma concurrente.
b) El procedimiento de encargo de funciones se encuentra a cargo del Jefe de Recursos Humanos o
quien haga sus veces de la IJGEL/DRE, no siendo competencia del comité de encargatura, y se realiza una
vez culminada la tercera etapa.
c) Si la IE atiende uno o más niveles o ciclos educativos, y funciona en el mismo local, el cargo de
Director de IE es asumido por un docente nombrado de cualquiera de los niveles o ciclos educativos
que atiende la IE, ubicado en la escala magisterial más alta.
d) En caso exista más de un profesor nombrado en la misma escala magisterial que desee asumir el
encargo de funciones de la dirección, se aplica el siguiente orden de prelación para la adjudicación:
O Mayor tiempo de servicios oficiales en la IE donde labora.
Mayor tiempo de servicios en el cargo al que postula.
O Mayor tiempo de servicios oficiales en la CPM. - Antigüedad en la fecha de expedición del título
pedagógico.
Antigüedad en la fecha de registro del título pedagógico.
e) En los CEBA que cuenten con subdirector de IE designado o titular, la UGEL emite resolución de
encargo de funciones de director, en adición a sus funciones de subdirector de IE, sin afectación
presupuestal.
f) En los CEBA, con plaza vacante de subdirector de IE, el encargado asume adicionalmente las
funciones de Director de IE, percibiendo solo las asignaciones que correspondan por el encargo de
subdirector de IE. c) El encargo de funciones se materializa a través de un acto resolutivo emitido por
la DRE/UGEL, según corresponda, y su vigencia es del 1 de enero hasta el 31 de diciembre del mismo
año, siendo obligatorio su registro en el Sistema Nexus, o el que haga sus veces, a fin de que pueda
garantizarse el pago del profesor nombrado por asumir dicho encargo.
g) En las IIEE unidocentes se encarga la función de director, al profesor nombrado, previa
presentación de su solicitud para la fascícula de la RD, para Io cual la IJGEL emite el acto resolutivo y
garantiza el pago oportuno por asumir dicha función; su vigencia es del 01 de enero hasta el 31 de
diciembre del mismo año.
2. FUENTE DE INFORMACIÓN BASE DEL PROCESO DE EVALUACIÓN:
• INFORME ESCALAFONARIO ACTUALIZADO (SE RECOMIENDA ACTUALIZAR SU ESCALAFÓN).
3. SEGÚN CRONOGRAMA:
• Ingresar su expediente a través de Mesa de Partes virtual de la UGEL SULLANA
• COLOCAR EN EL ASUNTO DEL PEDIDO: Solicito participar en el proceso del encargo de funciones
2026.
• Ejemplo: Solicito: participar del proceso del encargo de funciones 2026: director — I.E. NP XXXXXXXX
• NIVEL XXXXXX•
• DOCUMENTOS A PRESENTAR:
Solicitud del o de la docente (FUT).
Anexo 2 Declaración Jurada para Encargatura, de la RVM NP 098-2025- MINEDU.
Carta de Propuesta (Sólo para las II.EE. Parroquiales y/o de Convenio).
NOTA:
Para el presente proceso, no es necesario llevar a cabo la Etapa de Adjudicación, toda vez que los
postulantes se presentan a encargaturas de cargos de Director por Funciones de IE destinadas.
v/ En el caso de Encargo por Función, solo pueden postular docentes nombrados de la misma IIEE.
- LOS Expedientes deben ser ingresados por Mesa virtual de Partes de la UGEL Sullana y deberá
presentarlo en las fechas que se señalan en el CRONOGRAMA, bajo responsabilidad del servidor o
servidora.
El procedimiento del encargo por funciones se encuentra a cargo del Jefe de Recursos Humanos o
quien haga sus veces de la DRE/UGEL, no siendo competencia del Comité de encargatura, y se realiza
una vez culminada la tercera etapa del proceso de encargatura.

