Registros de APAFA

Comunicado
Las elecciones se realizan en el período comprendido entre el 1 de octubre y el 30 de noviembre
Comunicado N°504-2025
Comunicado N°504-2025 parte 2
Comunicado N°504-2025 parte 3

Fotos: Área de UPDI

Área de UPDI

26 de noviembre de 2025 - 7:31 p. m.

La Unidad de Gestión Educativa Local Sullana, en el marco de la LEY 28628. Artículo 48.- Las elecciones se realizan en el período comprendido entre el 1 de octubre y el 30 de noviembre del último de gestión de la Asociación. da a conocer a los directores de las Instituciones Educativas que, la fecha de recepción de Oficios, solicitando ser inscrito en el libro de Registros de APAFA es a partir del 01 al 05 de diciembre del 2025, para presentar ante la Unidad de Gestión Educativa Local, toda la Documentación requerida bajo Responsabilidad.
Requisitos para la Inscripción en el libro de Registro de APAFA, a cargo de la UGEL -Sullana.

1.Oficio dirigido al Director UGEL- Sullana solicitando la inscripción de la APAFA de la Institución Educativa. En el Registro de Dirigentes de la Asociaciones de Padres de Familia

2.Resolución Directoral Institucional de la APAFA

3.Informe final documentado del Comité Electoral:

a)Acta de Asamblea de elecciones.

b)Acta de aprobación por la Asamblea General, del último balance económico de la Asociación.

c)Padrón de Elecciones de APAFA. (Votantes)

d)Copia de DNI y Declaración Jurada de los Consejos Directivos y Consejos de Vigilancia de lasAsociación de la I.E.
NOTA: La documentación presentada digital y/o escrita sea legible es fundamental para garantizar una comunicación clara y evitar errores

Artículo 51.- De presentarse una sola lista, esta podrá ser elegida, siempre que obtenga la votación favorable de más de la mitad de asociados asistentes.

Artículo 52.- El Comité Electoral inscribe la lista de candidatos que cumplan los requisitos establecidos y los publica en lugares visibles de la Institución Educativa para la presentación de las respectivas tachas en el plazo de tres días útiles contados a partir del día siguiente de su publicación, Las tachas serán resueltas por el Comité Electoral, dentro del plazo de 48 horas. En caso de admitirse la tacha, el Comité Electoral comunica por escrito al personero de lista, para la subsanación correspondiente en el plazo de 48 horas. Transcurrido el plazo para la subsanación de tachas se procederá a la inscripción o eliminación definitiva de la lista. Los acuerdos que adopte la asamblea general de las Asociación, en uso de sus atribuciones, deben guardar conformidad con la Ley de APAFA N° 28628, su Reglamento y demás Normas vigentes (Art. 15 del D.S. N° 004-2026-ED).