Encargatura por funciones
ComunicadoResolución Viceministerial N° 147-2023-MINEDU,

Fotos: Comisión de Encargatura
28 de noviembre de 2024 - 7:27 p. m.
La Unidad de Gestión Educativa Local Sullana, informa que, de acuerdo la Resolución Viceministerial N° 147-2023-MINEDU, se resuelve: Aprobar la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la encargatura de profesores en áreas de desempeño laboral de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento”, concordante con la Resolución Viceministerial N° 105-2023-MINEDU; en tal sentido, mediante el presente se hace de conocimiento que, la Unidad de Gestión Educativa Local Sullana, a través de la Oficina de Personal, hace público el cronograma de Encargatura por Funciones y los lineamientos previstos en la Norma Técnica.
PRECISIONES
PRECISIONES
Situaciones especiales de encargo Del encargo de funciones
a) En caso la IE no cuente con la plaza vacante debidamente presupuestada de cargo de Director de IE, procede el encargo de funciones, mediante el cual se autoriza a un profesor de la misma IE, para que asuma las funciones de director de IE, en este caso, el profesor ejerce la función directiva y docente de forma concurrente.
c)Si la IEatiende uno o más niveles o ciclos educativos, y funciona en el mismo local, elcargo de Director de IE es asumido por un docente nombrado de cualquiera de los niveles o ciclos educativos que atiende la IE, ubicado en la escala magisterial más alta.
d)En caso exista más de un profesor nombrado en la misma escala magisterial que desee asumir el encargo de funciones de la dirección, se aplica el siguiente orden de prelación para la adjudicación:
Mayor tiempode servicios oficiales en la IE.
Mayor tiempode servicios oficiales en la IE.
Mayor tiempo de servicios en el cargo al que postula. Mayor tiempo de servicios oficiales en la CPM. Antigüedad en la fechade expedición del título pedagógico.
PROHIBICIONES
De las prohibiciones para postular al proceso de encargatura
No podrán participar en el procesode encargatura, los profesores que se encuentren comprendidos en algunas de las siguientes prohibiciones:
-Encontrarse con medida de separación preventiva o de retiro o con instauración de proceso administrativo disciplinario.
-Encontrarse inhabilitado administrativamente y/o judicialmente o por norma expresa.
Registrar sanciónvigente en el registro nacionalde sanciones contraservidores civiles – RNSSC
-Registrar antecedentes penales y judiciales al momento de postular.
-Registrar antecedentes penales y judiciales al momento de postular.
-Encontrarse cumpliendo sanción administrativa de suspensión o cese temporalen el cargo.
-Encontrarse ocupando en merito a sentencias judiciales los cargos de director de gestión pedagógica de DRE, jefe de gestión pedagógica de UGEL, especialista en educación de DRE/UGEL, Director y Subdirector de IE, Jefe de Taller en EBR Secundaria, jefe de Laboratorio en EBR Secundaria, Coordinador pedagógico en EBR Secundaria, Coordinador de Tutoría y Orientación Educativa en EBR Secundaria y Coordinador Académico en ETP.
El profesor sancionado con amonestación escrita o suspensión en el cargo hasta por treinta (30) días, no puede postular, si no ha trascurrido, como mínimo, un (1) año desde que cumplió la sanción, hasta la inscripción al procedimiento al que postula.
El profesor sancionado con cese temporalen el cargo sin goce de remuneraciones desde treinta y un (31) días, hasta doce (12) meses, no puede postular, si no ha trascurrido, como mínimo, dos
El profesor sancionado con cese temporalen el cargo sin goce de remuneraciones desde treinta y un (31) días, hasta doce (12) meses, no puede postular, si no ha trascurrido, como mínimo, dos
(2) años desde que cumplió la sanción, hasta la inscripción al procedimiento al que postula.
NOTA:
1.Los documentos a presentar deben ser legiblescaso contrario no será considerado.
ü FUT en la Solicitud. Consignar de maneraobligatoria: modalidad y nivel del cargo al que postula.
Ejemplo 1.
Educación Básica Regular (EBR), Educación Básica Avanzada (EBA), Educación Básica Especial (EBE), CETPRO.
Nivel Inicial, Primariay/o Secundaria.
Cargo Director por Función.
Anexo N° 2: Declaración jurada para encargatura.
Ficha de Recolección de Datos y Autorización de Contacto.
VIGENCIA DEL ENCARGO
VIGENCIA DEL ENCARGO
-El encargo de funciones se materializa a través de un acto resolutivo emitido por la UGEL, y su vigencia es del 01 de enero hasta el 31 de diciembre del año 2025.
-Es oportuno señalar que, la presente convocatoria, también está destinada a las IIEEs Unidocentes; esto con la finalidad de que, exista el compromiso de asumir dicha responsabilidad, y así garantizar el correcto procedimiento de las acciones administrativas en las IIEEs del ámbito de la jurisdicción de la UGEL SULLANA.