Comunicado de Elecciones de APAFA
ComunicadoDirigido para II.EE que no cuentan o próximo a concluir su periodo de 2 años precisiones sugeridas para la conformación y registro de las asociaciones de padres.



Fotos: Área de UPDI
18 de setiembre de 2024 - 10:25 a. m.
- BASE LEGAL.
1. Ley 28628, Ley de APAFA
2. D.S.N° 004-2006-ED, Reglamento de Ley de APAFA
3 CRONOGRAMA PARA ELECCIONES DE APAFA.
Las elecciones se realizan en el periodo comprendido entre el 01 de octubre al 30 de noviembre del último año de gestión de la Asociación. Las elecciones se efectúan por voto directo, universal y secreto (Art. 48 del D.S. N° 004-2006-ED).
- Las Asociaciones de Padres de Familia de las Instituciones Educativas Públicas del ámbito de la región Piura deberán tener en cuenta para su elección y reconocimiento las siguientes precisiones:
1. La Asociación de Padres de Familia APAFA.
Es una organización estable de personas naturales, sin fines de lucro, con personería jurídica de derecho privado, que tiene por finalidad propiciar la participación de los padres de familia, tutores y curadores en el proceso educativo de sus hijos, pupilos y curados, matriculados en la Institución Educativa. Su razón de ser está ligada a la existencia de la Institución Educativa y del servicio educativo que brinda.
En cada Institución Educativa pública existe una sola Asociación, cualquiera sea el nivel o modalidad educativa que atiende. En la Institución Educativa Pública Unidocente, el Comité de Aula asume las funciones de la Asociación de Padres de Familia. (Art. 07 del D.S. 004-2006-ED).
2. La Asamblea General.
· La Asamblea General es el órgano de gobierno de mayor jerarquía de la asociación, está integrada por todos los padres y madres de familia, tutores y curadores de los alumnos matriculados en la Institución Educativa (Art. 13 del D.S. N° 004-2006-ED).
· La Asamblea General de la Asociación, sólo podrá remover a los integrantes del Consejo Directivo y Consejo de Vigilancia, con un quórum de más de la mitad de miembros de la Asociación y por una o más de las siguientes causas debidamente acreditadas:
a. Omisión de la presentación del balance correspondiente al segundo semestre.
b. Desaprobación del Balance por faltante de caja o administración irregular de fondos de la Asociación.
c. Inasistencia injustificada a tres o más sesiones del Consejo Directivo o Consejo de Vigilancia según sea el caso o a dos o más sesiones de Asamblea General.
d. Presentación de declaración jurada con datos falsos. Actos contra la moral y las buenas costumbres. (Art. 16 del D.S. N° 004-2006-ED).
3. Las Asociaciones de Padres de familia están representadas por un Consejo Directivo fiscalizado por un Consejo de Vigilancia.
3.1 Consejo Directivo.
El Consejo Directivo es el órgano ejecutivo y de gestión de la Asociación, responsable de su conducción y administración Integral. Los integrantes del Consejo Directivo, son elegidos mediante voto directo, universal y secreto. Su gestión es por el periodo de dos (02) años. En las Instituciones Educativas Militares, la gestión del Consejo Directivo es de un año. En ningún caso procede la reelección inmediata de los integrantes del Consejo Directivo.
El Consejo Directivo está integrado por siete miembros: Un presidente un vicepresidente, un secretario, un tesorero y 3 vocales (Art. 21 del D.S. N° 004-2006-ED).
En las Instituciones Educativas que tengan pocos padres de familia, deben de conformarlo como mínimo con tres miembros: Un presidente, un secretario y un tesorero.
3.2 Consejo de Vigilancia.
El Consejo de Vigilancia es el órgano de control interno de la marcha administrativa, económica y de gestión de la Asociación. Está integrado por un presidente, un secretario y un vocal, los mismos que son elegidos simultáneamente con el Consejo Directivo, por votación universal secreta y directa.
Los integrantes del Consejo de Vigilancia, están sujetos a los requisitos e impedimentos previstos para el Consejo Directo (Art. 38 del D.S. 004-2006-ED).
Las Instituciones Educativas que tengan pocos padres de familia, deben de conformar como mínimo con un miembro: Presidente.
4 Requisitos para ser elegido miembro del Consejo Directivo, Consejo de Vigilancia y Comité Electoral de la Asociación (Art. 22 del D.S. N° 004-2006-ED).
· Ser padres de familia, tutor o curador del alumno matriculado en la Institución Educativa y estar inscrito en el padrón de la Asociación.
· No tener antecedentes penales.
· No laborar en la misma Institución Educativa ni haber integrado el Consejo Directivo o de Vigilancia saliente.
· Estar al día en el pago de las cuotas a la Asociación.
· Que su hijo, pupilo o curado no esté cursando el último grado de estudios que brinda la Institución. Excepto en Educación Inicial.
· Presentación de Declaración jurada simple de no haber sido objeto de remoción en cargos directivos de la Asociación en periodos anteriores o en otras Instituciones Educativas.
· La Asamblea General extraordinaria, para la elección por sorteo de los integrantes del comité electoral es convocada por el presidente del Consejo Directivo saliente, en la primera quincena del mes de octubre, en caso que el presidente del Consejo Directivo no lo hiciera durante ese lapso, la convocatoria la efectúa de oficio y bajo responsabilidad el directivo de la Institución Educativa en la segunda quincena de octubre. La Asamblea General en ambos casos se efectuará antes del 30 de octubre (Art. 44 del D.S. N° 004-2006-ED).
· En las elecciones participarán por lo menos dos listas completas de candidatos para ocupar cargos en el Consejo Directivo y el Consejo de Vigilancia de forma independiente. Las listas de candidatos para Consejo Directivo se presentarán junto con el Proyecto de Plan Operativo Anual de la Asociación.
· Cuando se presenta una sola lista o no se presenta ninguna, el comité electoral prorroga el plazo de inscripción de listas por 15 días útiles. Vencido el mismo, de presentarse una sola lista, esta podrá ser elegida, siempre que obtengan la votación favorable de más de la mitad de asociados asistentes (Art. 51 del D.S. N° 004-2006-ED).
5 Registro de dirigentes de las Asociaciones de Padres de Familia.
· El registro de dirigentes de las Asociaciones, es un libro donde se anotan los datos de identificación de los padres de familia, tutores o curadores que ocupan cargos únicamente en el Consejo Directivo o el Consejo de Vigilancia de una Asociación y está a cargo del Área de Gestión Institucional de la Unidad de Gestión Educativa Local respectiva (Art. 60 del D.S. N° 004-2006-ED).
· El Área de Gestión Institucional, entregará al Director de la Institución Educativa una constancia de estar inscrito en el libro de registro de APAFA a cargo de la UGEL.
6 Requisitos para la inscripción en el libro de registro de APAFA, a cargo de la UGEL.
· Oficio dirigido al Director de UGEL solicitando la inscripción de la APAFA de su Institución Educativa.
· Resolución Directoral Institucional (indicando los integrantes del Consejo Directivo Y Consejo de vigilancia.
· Copia del Acta de proclamación de Resultados.
· Informe Final del Proceso Electoral
· Copia de DNI de todos los integrantes.
· Declaración Jurada de todos los integrantes.
NOTA: El acta de Asamblea de Elecciones, deberá estar escrita lo más legiblemente posible sin borrones, ni sobre escritura.
7 Plazo máximo para presentar los requisitos y ser inscrito en el libro de Registro de APAFA a cargo de la UGEL.
Los directores de las instituciones Educativas presentar ante la Unidad de Gestión Educativa Local, la documentación requerida bajo responsabilidad funcional, plazo máximo hasta el 15 de diciembre del 2024, sin prorroga caso contrario serán declarados omisos a la actualización del Registro de la APAFA.
8 Los acuerdos que adopte la Asamblea General de la Asociación, en uso de sus atribuciones, deben guardar conformidad con la Ley de APAFAS, su reglamento y demás normas vigentes (Art. 15 del D.S. N° 004-2006-ED).
10 ANEXOS: