Comunicado N° 005-2023-DIR-UGEL01-ARH-EPP
Nota de prensa
21 de diciembre de 2023 - 11:51 p. m.
Renta de Quinta Categoría
D.S. N° 179-2004-EF
De acuerdo a la Ley de Impuesto a la Renta (Art.34 del D.S. N°179-2004-EF), se encuentran afectas a las rentas de quinta categoría, los sueldos, salarios, asignaciones, gratificaciones, bonificaciones, aguinaldos, compensaciones en dinero o en especie, en general, toda retribución. La Directiva N° 013-1999-SUNAT y el Informe N° 059-2011SUNAT/2B0000, concordante con la Ley de Impuesto a la Renta; establece que los pagos efectuados por concepto de remuneraciones devengadas, dispuestos por mandato judicial se encuentran afectos al impuesto a la renta de quinta categoría. De acuerdo a la Ley de Impuesto a la Renta (Art.75 del D.S. N°179-2004-EF), Tratándose de personas que presten servicios para más de un empleador, la retención la efectuará aquél que abone mayor renta de acuerdo al procedimiento que fije el reglamento.
En mérito a las normas antes mencionadas, todo ingresos (remuneración, aumento de remuneración, aumento de escala magisterial, escolaridad, aguinaldo, ATS, Subsidio por Luto, bonificaciones, bonos, incentivos, reintegros, palmas magisteriales, asignación temporal entre otros ingresos) del personal están en la obligación de la retención de la Renta de Quinta Categoría, por lo cual, en el mes de Diciembre 2023 está reflejando la Renta de Quinta Categoría.