Compensación de horas por motivo de licencia con goce de haber compensable (lcgh compensable)

Nota de prensa
Compensación de horas por motivo de licencia con goce de haber compensable (lcgh compensable)

8 de febrero de 2022 - 12:00 a. m.

A todos los directores de las II.EE. la Licencia con goce de haber compensable (LCGH compensable) se encuentra sujeta a la devolución de horas no trabajadas que la entidad remuneró al servidor beneficiado y que por lo tanto deberá devolver, motivo por el cual el servidor que se haya reincorporado al trabajo debe realizar la devolución de las horas sujetas a compensación. Dicha compensación de horas se debe realizar de conformidad

con lo dispuesto en el artículo 4º del Decreto Legislativo N° 1505.

OFICIO MÚLTIPLE Nº 04 -2022-UGEL 01/DIR-ARH (descargar)

En el supuesto que el servidor opte por la compensación de horas a través de capacitaciones, la compensación será válida en tanto el Área de Recursos Humanos, de manera previa o posterior al desarrollo de la capacitación, verifique que la capacitación esté alineada al cumplimiento de los objetivos institucionales, funciones asignadas, o a temas vinculados con la Emergencia Sanitaria o que se deriven de esta, siempre que estas se hayan ejecutado a partir del 12 de marzo del 2020, para lo cual, el servidor deberá presentar su solicitud de compensación adjuntando la documentación respectiva, a

través de la VENTANILLA VIRTUAL de la UGEL 01 SJM (https://ventanillavirtual.ugel01.gob.pe/),  opción de solicitud: COMPENSACION DE HORAS POR OTORGAMIENTO DE LICENCIA CON GOCE COMPENSABLE.

Comunicarse con nuestros especialistas: etapias@ugel01.gob.pe  -  omoralest@ugel01.gob.pe

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