Compensación de horas por motivo de licencia con goce de haber compensable (lcgh compensable)
Nota de prensa
8 de febrero de 2022 - 12:00 a. m.
A todos los directores de las II.EE. la Licencia con goce de haber compensable (LCGH compensable) se encuentra sujeta a la devolución de horas no trabajadas que la entidad remuneró al servidor beneficiado y que por lo tanto deberá devolver, motivo por el cual el servidor que se haya reincorporado al trabajo debe realizar la devolución de las horas sujetas a compensación. Dicha compensación de horas se debe realizar de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 4º del Decreto Legislativo N° 1505.
OFICIO MÚLTIPLE Nº 04 -2022-UGEL 01/DIR-ARH (descargar)
En el supuesto que el servidor opte por la compensación de horas a través de capacitaciones, la compensación será válida en tanto el Área de Recursos Humanos, de manera previa o posterior al desarrollo de la capacitación, verifique que la capacitación esté alineada al cumplimiento de los objetivos institucionales, funciones asignadas, o a temas vinculados con la Emergencia Sanitaria o que se deriven de esta, siempre que estas se hayan ejecutado a partir del 12 de marzo del 2020, para lo cual, el servidor deberá presentar su solicitud de compensación adjuntando la documentación respectiva, a
través de la VENTANILLA VIRTUAL de la UGEL 01 SJM (https://ventanillavirtual.ugel01.gob.pe/), opción de solicitud: COMPENSACION DE HORAS POR OTORGAMIENTO DE LICENCIA CON GOCE COMPENSABLE.
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