Se comunica a las personas jurídicas sin fines de lucro, calificadas como entidades perceptoras de donaciones por la SUNAT, la existencia de material educativo en estado de obsoleto y/o en desuso, tal y como lo establece la RVM N° 0275-2019-MINEDU
Reporte
19 de agosto de 2025
Se comunica a las personas jurídicas sin fines de lucro, calificadas como entidades perceptoras de donaciones por la SUNAT, la existencia de material educativo en estado de obsoleto y/o en desuso, tal y como lo establece la RVM N° 0275-2019-MINEDU, los interesados deben presentar los siguientes documentos: • Solicitud firmada por el representante legal indicando el número de DNI (deberá justificar el uso y fin que se dará a los materiales) • Certificado de vigencia de poder y estatutos inscritos, emitido por SUNARP. • Documento emitido por SUNAT, mediante el cual se acredite que es una entidad perceptora de donaciones. Nota: El plazo para la solicitud de donación de material educativo es hasta el 18 de setiembre. • Se adjunta relación de materiales educativos (según Anexo N° 01 de la RVM N° 275- 2019-MINEDU).
San Ignacio, 19 de agosto del 2025.
OFICINA DE ADMINISTRACIÓN
San Ignacio, 19 de agosto del 2025.
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