Descuentos de Rentas de Trabajo

Comunicado
La Unidad de Gestión Educativa Quispicanchi, comunica a todos los docentes, contratados, nombrados, personal administrativo y trabajadores bajo el Régimen Laboral N° 1057- CAS, que:

7 de mayo de 2025 - 5:49 p. m.

  • Cuando un trabajador labora para dos empresas, la empresa en donde percibe mayor remuneración deberá realizar la determinación y, de corresponder, la retención del Impuesto a la Renta sobre el importe total acumulado de las remuneraciones percibidas en ambas.

  • Para ello, el trabajador deberá comunicar mediante una declaración jurada simple al empleador que pague la remuneración de mayor monto, la información referente a la remuneración percibida del otro empleador, así como cualquier variación de la misma, si fuese el caso.

  • Asimismo, deberá presentar una copia debidamente sustentada a sus otros empleadores a efectos de que no le practiquen las retenciones correspondientes, con el fin de no tener dificultades administrativas con la SUNAT.

Base legal: Literal b) del artículo 44° del Reglamento del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.