Contratación Por Situaciones Diferenciadas
Convocatoria de trabajo
19 de febrero de 2024
CONTRATACIÓN POR SITUACIONES DIFERENCIADAS
27.1 Contratación en IIEE por convenio con facultad para proponer a) El director o promotor de la IE privada, IE pública de gestión privada por convenio o de la IE pública de gestión directa a cargo de otros sectores e instituciones del Estado (Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú, entre otros, con facultad de proponer) o de las IIEE de acción conjunta gestionadas por la Iglesia Católica con el visto bueno de la ODEC u ONDEC de su jurisdicción, presenta a la UGEL, dentro de la fecha establecida en el cronograma, la propuesta del postulante para la vacante, acreditando los requisitos de formación académica para la modalidad educativa, nivel o ciclo y área curricular/especialidad o campo de conocimiento señalada en el anexo 6 de la presente norma, adjuntando la hoja de vida documentada y los documentos señalados en los anexos 8, 9, 10, 11, 12 y 195 de la presente norma, debidamente llenados y firmados. Para el caso del área de Educación para el Trabajo, excepcionalmente, el Director o promotor de la IE, podrá proponer a profesionales con títulos profesionales o grados de bachiller, no pedagógicos.
27.1 Contratación en IIEE por convenio con facultad para proponer a) El director o promotor de la IE privada, IE pública de gestión privada por convenio o de la IE pública de gestión directa a cargo de otros sectores e instituciones del Estado (Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú, entre otros, con facultad de proponer) o de las IIEE de acción conjunta gestionadas por la Iglesia Católica con el visto bueno de la ODEC u ONDEC de su jurisdicción, presenta a la UGEL, dentro de la fecha establecida en el cronograma, la propuesta del postulante para la vacante, acreditando los requisitos de formación académica para la modalidad educativa, nivel o ciclo y área curricular/especialidad o campo de conocimiento señalada en el anexo 6 de la presente norma, adjuntando la hoja de vida documentada y los documentos señalados en los anexos 8, 9, 10, 11, 12 y 195 de la presente norma, debidamente llenados y firmados. Para el caso del área de Educación para el Trabajo, excepcionalmente, el Director o promotor de la IE, podrá proponer a profesionales con títulos profesionales o grados de bachiller, no pedagógicos.