Comunicado
Comunicado

Fotos: Imagen Institucional
31 de octubre de 2025 - 10:27 a. m.
La Unidad de Gestión Educativa Local de UGEL Piura, comunica a los directores de las diferentes instituciones educativas que , en relación a la implementación de la RVM081-2025-MINEDU que aprueba la Norma Técnica denominada “Disposiciones que regulan la gestión, condiciones de funcionamiento y ordenamiento de los Programas No Escolarizados de Educación Inicial – PRONOEI públicos”, se están realizando las acciones correspondientes para dar cumplimiento a cada proceso y escenario que detalla la norma, teniendo siempre presente el brindar una atención de calidad a los estudiantes de la jurisdicción de nuestra UGEL, para lo cual se ejecuta un proceso cuidadoso , asertivo y de mucho análisis.
La UGEL Piura realizará la fase de evaluación de acuerdo al numeral 6.3.1.4 misma que tiene por finalidad recoger y analizar información sobre el funcionamiento de los PRONOEI, permitiendo tomar decisiones para la absorción y agrupación de estos programas; a sí mismo de acuerdo al inciso “C” del mismo numeral, con relación a la evaluación de pertinencia, esta será ejecutada por la especialista del nivel inicial responsable de los programas en la UGEL, quien consolida los informes para las fases de continuidad o cierre.
Teniendo en cuenta que , durante este proceso se ejecutará la verificación y validación correspondientes inherentes a la implementación de la mencionada norma sobre todo en lo relacionado con la atención de estudiantes de ciclo I , se recalca que para que una institución educativa pueda atender a los niños de este ciclo debe cumplir con condiciones mínimas según lo normado en la RVM 003-2024-MINEDU y la RVM 104-2019-MINEDU, las cuales deben evaluarse y sustentarse debidamente bajo responsabilidad
Teniendo en cuenta que , durante este proceso se ejecutará la verificación y validación correspondientes inherentes a la implementación de la mencionada norma sobre todo en lo relacionado con la atención de estudiantes de ciclo I , se recalca que para que una institución educativa pueda atender a los niños de este ciclo debe cumplir con condiciones mínimas según lo normado en la RVM 003-2024-MINEDU y la RVM 104-2019-MINEDU, las cuales deben evaluarse y sustentarse debidamente bajo responsabilidad
En razón de lo mencionado se convoca a tenerlo presente para la ejecución de la matrícula de estudiantes de ciclo I y para el caso de la evaluación de los PRONOEIS de ciclo II se comunicará oportunamente las decisiones sobre su funcionamiento, cierre o continuidad, ya que de ser el caso se absorberá la matrícula de los estudiantes previa evaluación.

