Comunicado sobre el paro de 24 horas del día 27 de junio convocada por FENATEPERU

Comunicado
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Oficina de Imagen Institucional

27 de junio de 2023 - 8:50 a. m.

La UGEL Lambayeque comunica a las instituciones educativas de la jurisdicción que, en atención a la Resolución de Secretaría General N° 089-2023-MINEDU, se ha declarado improcedente la comunicación del paro de 24 horas para el día 27 de junio de 2023, presentada por la Federación Nacional de Trabajadores en la Educación del Perú – FENATEPERU.

Conforme a la tercera Disposición Transitoria del Texto Único de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto aprobado por el Decreto Supremo N° 304-2012-EF1, en su inciso d) se establece que “el pago de remuneraciones ´solo corresponde como contraprestación por el trabajo efectivamente realizado, quedando prohibido, salvo disposición de la Ley expresa en contrario o por aplicación de licencia con goce de haber de acuerdo a la normatividad vigente, el pago de remuneraciones por días no laborados. Asimismo, queda prohibido autorizar o efectuar adelantos con cargo a remuneraciones, bonificaciones, pensiones o por compensación por tiempo de servicio.”

Que, en concordancia con ello el artículo 23 del Reglamento, señala que “El Director de la Unidad de Gestión Educativa Local o de la Dirección Regional de Educación, según corresponda, bajo responsabilidad, aplicará el descuento de las remuneraciones del personal por los días no laborados, en la planilla del mes que corresponda; así como, las demás consecuencias legales que hubiere generado el abandono del cargo por parte del referido personal, conforme a ley; la omisión al cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo será considerada una falta grave. Para dichos propósitos, producida la interrupción del servicio educativo bajo cualquiera de las formas referidas en el presente Reglamento, el Director de las precitadas Instituciones Educativas remitirá dentro de las 24 horas bajo responsabilidad a la Unidad de Gestión Educativa Local o Dirección Regional de Educación, en su caso, la relación de su personal que hay incurrido en dichas modalidades de interrupción del servicio educativo, para que se hagan efectivos los descuentos en la planilla del mes que corresponda, caso contrario será considerado como falta grave, sin perjuicio de la responsabilidad penal que ello conlleve”. En consecuencia, dando cuenta de lo actuado, deberán informar a este Despacho, si en el caso; no se llega a garantizar el normal desarrollo de las labores, para proceder el cumplimiento de los dispuesto en la normatividad vigente.

En consecuencia, dando cuenta de lo actuado, deberán informar a este Despacho, si en el caso; no se llega a garantizar el normal desarrollo de las labores, para proceder el cumplimiento de los dispuesto en la normatividad vigente. Se adjunta la presente Resolución de Secretaría General N° 089-2023-MINEDU: https://www.gob.pe/institucion/minedu/normas-legales/4321690-089-2023-minedu, para que conforme a sus atribuciones dispongan las acciones que resulte convenientes.