Oficio Múltiple Nº 334-2025-GRA/GREA-UGELI-AGI/PLAN

Oficio múltiple

4 de noviembre de 2025

Conformación del Consejo Educativo Institucional - CONEI en la II.EE. a su cargo, para la gestión 2026.


Señores (as)(itas) Directores(as) de las Instituciones Educativas públicas y/o de convenio de la UGEL Islay.

Tengo el agrado de dirigirme a usted, en atención a las normas de la referencia, hacer de conocimiento que, respecto a la conformación del Consejo Educativo Institucional - CONEI, a través del presente, se le exhorta establecer comunicación y/o convocatoria con los estamentos de la comunidad educativa para realizar el proceso de elección de sus integrantes, salvo en los casos en los que se establezca un proceso distinto o en normas específicas, como es el caso de la APAFA; a fin de asegurar la futura conformación del CONEI para la gestión 2026, bajo responsabilidad.

Por otra parte, comunicar que, en el marco de la buena gestión educativa, se viene promoviendo la medición de la calidad educativa y gestión organizacional de su representada, siendo una actividad de gestión del año escolar, la inscripción y registro de su CONEI.

Al respecto, si bien es cierto ya es de su conocimiento la normatividad vigente del CONEI, así como los soportes técnicos correspondientes; sin embargo, a continuación, ponemos al alcance los lineamientos normativos para la materialización de dicha conformación a las II.EE. cuya vigencia de gestión haya vencido, están por vencer y las II.EE. que no tienen antecedentes de conformación:

  1. La elección se realiza durante las dos (2) primeras semanas lectivas del año escolar, antes de la conformación de los Comités de Gestión Pedagógica y Gestión del Bienestar, y sus integrantes permanecen en el cargo durante todo el año escolar, conforme lo señala el numeral 5.1.2. de la presente norma técnica. A decisión de la IE o programa, de manera excepcional, el proceso de elecciones puede iniciar en el segundo semestre del año escolar previo y concluir la conformación de los integrantes del CONEI en las dos (2) primeras semanas de lectivas.
  2. La elección de los representantes del CONEI se realiza mediante votación libre, universal y secreta en asamblea convocada por el director para cada grupo o estamento. En caso de empate, el voto dirimente le corresponde al director.
  3. El representante de los estudiantes, se elige por votación entre los estudiantes. En este caso el proceso de elección es organizado por los integrantes del Municipio Escolar, o de la organización estudiantil que haga sus veces. El tutor debe orientarlos en el proceso de elección.
  4. Para la elección del representante de los exalumnos, los directores y docentes de las II.EE o programas educativos, en colaboración con las familias, desarrollan acciones para contactarlos directamente o a través de las asociaciones respectivas, de existir. En caso no exista asociación o existan varias, el director convoca a una asamblea para la elección del representante mediante votación libre, universal y secreta. En caso exista una sola asociación, ésta designa al representante. La ausencia del representante de los exalumnos no impide la conformación y funcionamiento del CONEI.
  5. El CONEI cuenta con autonomía para definir los roles y responsabilidades de cada uno de sus integrantes, según las funciones a su cargo, salvo para el caso del presidente, cargo que desempeña el director de la institución
  6. En caso las características de la IE o programa educativo lo justifiquen, el número mínimo de integrantes para la conformación del CONEI es de dos (2) personas, incluido el director. Asimismo, el CONEI tiene la potestad de incrementar el número de integrantes establecido en el numeral 5.3.1. de la presente norma técnica, de considerarlo necesario, debido a las circunstancias particulares de su gestión.
  7. En caso no se cuente con alguno de los representantes de los estamentos establecidos en el numeral 5.3.1. de la presente norma técnica, puede elegir un representante que lo reemplace entre los miembros de la comunidad educativa considerando los mecanismos definidos para la elección de integrantes y los criterios establecidos en el numeral 5.4 de la presente norma.
  8. Las personas que formaron parte del CONEI en el año escolar anterior pueden ser reelegidos para la conformación en los siguientes años. El CONEI, de acuerdo con el tamaño de la comunidad educativa, puede establecer medidas para restringir la reelección de integrantes, con la finalidad de promover mayor diversidad en la representación de la comunidad educativa.
  9. El RI o DG, de corresponder, establece el número de integrantes y las funciones específicas que les corresponde cumplir a los integrantes del CONEI, considerando las características y necesidades de gestión de la IE o programa. Asimismo, incorpora los procedimientos específicos necesarios para su implementación, siempre y cuando no se oponga a lo regulado en la normativa vigente.
  10. Para el reconocimiento de registro del nuevo CONEI conformado en el presente periodo, el Director deberá realizar la petición de registro adjuntando los requisitos requeridos para no ser materia de observación.

Asimismo, es pertinente solicitar, que, si existiera casos de cargos revocados, renuncias o abandonos de cargos, estos deberán seguir un procedimiento regular para ser reemplazados; cuya conformación actualizada debe ser también comunicada a la UGEL.

Al respecto para fines consiguientes y de realizar alguna consulta en caso lo hubiera contactarse con el Especialista el Lic. Álvaro Fabrizio Salazar Herrera al Cel. 956844249 o al email afsalazar2@gmail.com.

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