Oficio Múltiple Nº 333-2025-GRA/GREA-UGELI-AGI/PLAN

Oficio múltiple

4 de noviembre de 2025

Conformación del APAFA en la II.EE. a su cargo, para la gestión 2026-2027.


Señores (as)(itas) Directores(as) de las Instituciones Educativas públicas y/o de convenio de la UGEL Islay.

Tengo el agrado de dirigirme a usted, en atención a las normas de la referencia, hacer de conocimiento que, respecto a la conformación de la APAFA, a través del presente, se le exhorta establecer comunicación con los padres de familia y en su defecto conllevar a Asamblea General Extraordinaria para la elección por sorteo de los integrantes del Comité Electoral, toda vez que, de acuerdo al Art. 44° del DS. 04-2006 Reglamento de la Ley N° 28628, su despacho queda facultado para participar en los preparativos para convocar a Asamblea dentro de la segunda quincena del mes de octubre; ello, a fin de asegurar la futura conformación del APAFA para la gestión 2026 – 2027, bajo responsabilidad.

Por otra parte, comunicar que, en el marco de la buena gestión educativa, se viene promoviendo la medición de la calidad educativa y gestión organizacional de su representada, siendo una actividad de gestión del año escolar, la inscripción y registro de su APAFA.

Al respecto, si bien es cierto ya es de su conocimiento la normatividad vigente de la APAFA, así como los soportes técnicos correspondientes; sin embargo, a continuación, ponemos al alcance los lineamientos normativos para la materialización de dicha conformación a las II.EE. cuya vigencia de gestión de la APAFA haya vencido, están por vencer y las II.EE. que no tienen antecedentes de conformación:

  1. Tal como indica el Artículo 44° del citado Reglamento, el Presidente del Consejo Directivo saliente deberá convocar a Asamblea General Extraordinaria para la conformación por SORTEO a los integrantes del Comité Electoral dentro de la primera quincena del mes de octubre. De no producirse la citada convocatoria, el Director(a) de la institución educativa la efectúa de oficio y bajo responsabilidad, en la segunda quincena de octubre.
  2. La elección del Consejo directivo y de vigilancia se da mediante voto directo, universal y secreto. Su gestión es por un periodo de dos (2) años, en ningún caso procede la reelección inmediata de los integrantes del Consejo directivo y de vigilancia. (Art. 21°).
  3. El proceso electoral se desarrolla conforme al Reglamento de Elecciones elaborado por el Comité Electoral previa su aprobación en Asamblea General de los Asociados, siendo una copia remitida al director de la IE y publicada en la misma. (Art. 47)
  4. El proceso de elecciones se desarrollará en el periodo entre el 1° de octubre al 30 de noviembre, debiéndose respetar las diferentes fases electorales establecidos. (Art. 48°)
  5. De presentarse el caso, cuando se presenta una sola lista o no se presenta ninguna lista, el Comité electoral obligatoriamente prorroga el plazo de inscripción de listas por un espacio de 15 días útiles. Vencida el tiempo, de presentarse una sola lista, esta podrá ser elegida, siempre que obtenga la votación favorable de más de la mitad de los asociados asistentes. (Art. 51°)
  6. Para el reconocimiento de registro de la nueva APAFA conformado en el presente periodo, el Director deberá realizar la petición de registro adjuntando los requisitos requeridos para no ser materia de observación, teniendo como plazo máximo el 15 de noviembre del presente.

Asimismo, es pertinente solicitar, que, si existiera casos de cargos revocados, renuncias o abandonos de cargos, estos deberán seguir un procedimiento regular para ser reemplazados; cuya conformación actualizada debe ser también comunicada a la UGEL, con el mismo plazo antes referido.

Al respecto para fines consiguientes y de realizar alguna consulta en caso lo hubiera contactarse con el Especialista el Lic. Álvaro Fabrizio Salazar Herrera al Cel. 956844249 o al email afsalazar2@gmail.com.

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