Oficio Múltiple Nº 291-2025-GRA/GRE-UGELI-D

Oficio múltiple

3 de octubre de 2025

Plazo perentorio de cumplimiento del Compromiso 2: Recuperación del aprendizaje de los estudiantes, Indicador 2.2 Porcentaje de estudiantes matriculados en instituciones y programas educativos públicos de EBR que cuentan con un adecuado y oportuno registro de evaluación de competencias en el SIAGIE.

Sras. (es) Directoras(es) de las Instituciones Educativas de la Educación Básica.

Tengo el agrado de dirigirme a ustedes para saludarles cordialmente y, en el marco normativo referenciado, en el Compromiso 2: Recuperación del aprendizaje de los estudiantes, Indicador 2.2 Porcentaje de estudiantes matriculados en instituciones y programas educativos públicos de EBR que cuentan con un adecuado y oportuno registro de evaluación de competencias en el SIAGIE, teniendo como objetivo del indicador: Asegurar que se registren en el SIAGIE los niveles de logro de las competencias de los estudiantes desarrolladas y evaluadas y sus conclusiones descriptivas, en caso corresponda, con el objetivo de establecer estrategias de mejora continua en la gestión pedagógica e institucional, a fin de generar condiciones para la promoción, recuperación pedagógica y permanencia de los estudiantes en la Educación Básica Regular.

De conformidad con la Resolución Vice Ministerial N° 00094-2020-MINEDU, “Norma que regula la Evaluación de las Competencias de los Estudiantes de la Educación Básica” y su modificatoria Resolución Vice Ministerial N° 048-2024MINEDU, norma que modifica algunos puntos y numerales de la R.V.M. N° 00094-2020-MINEDU, se deben cumplir las disposiciones, criterios y el procedimiento de gestión pedagógica para los procesos de evaluación de las competencias, de manera que contribuyan al desarrollo integral del estudiante y a la mejora continua de la enseñanza en las instituciones y programas educativos públicos y privados de Educación Básica; en el marco de la implementación del Currículo Nacional de la Educación Básica (CNEB).

Las disposiciones señaladas se basan en las “Orientaciones para la evaluación formativa de las competencias en el aula” (CNEB, capítulo VII) y, por lo tanto, se adscriben a lo allí señalado y son de cumplimiento según lo normado:

  • Resolución Ministerial Nº 432-2020-MINEDU, que aprueba la norma técnica denominada "Norma que regula el registro de la trayectoria educativa del estudiante de educación Básica a través del Sistema de Información de apoyo a la Gestión de la Institución Educativa {SIAGIE)".
  • Resolución Ministerial Nº 556-2024-MINEDU, norma técnica denominada "Norma Técnica para el Año Escolar en las instituciones y programas educativos públicos y privados de la Educación Básica para el año 2025".

Recordarles que, según la norma de referencia, se tiene el Tramo 2, como último y perentorio, con cierre al 31 de octubre del presente, con responsabilidad funcional y administrativa de sus despachos.
Vista preliminar de documento Oficio Múltiple Nº 291-2025-GRA/GRE-UGELI-D

Oficio Múltiple Nº 291-2025-GRA/GRE-UGELI-D

PDF
299.5 KB