Oficio Múltiple Nº 251-2025-GRA/GRE-UGELI-D
Oficio múltiple
27 de agosto de 2025
Opinión técnica respecto a la exigencia de la Escuela de Oficiales de la Policía Nacional del Perú de requerir el calificativo de "conducta" en los certificados de estudios.
Sras. (es) Directoras(es) de las Instituciones Educativas de la Educación Básica.
Tengo el agrado de dirigirme a ustedes para saludarles cordialmente y, en relación al documento de referencia, mediante el cual la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar (DIGC) solicita a la Dirección General de Educación Básica Regular (en adelante, DIGEBR) opinión técnica respecto a la exigencia de la Escuela de Oficiales de la Policía Nacional del Perú y otras entidades, de requerir el calificativo de “conducta” en los certificados de estudios para sus procesos de admisión y matrícula.
En esa línea, la DIGEBR remite el Informe N.º 01326-2025-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DES, mediante el cual informa que, en Educación Secundaria, la evaluación y certificación de las actitudes referidas al cumplimiento de las normas, conocidas generalmente como comportamiento (conducta), estuvieron vigentes hasta el año escolar 2018. Desde el año escolar 2019 se viene implementando el Currículo Nacional de Educación Básica (en adelante, CNEB) aprobado mediante la Resolución Ministerial N.º 281-2016-MINEDU en las modalidades, niveles y ciclos de las Instituciones y Programas educativos públicos y privados de todo el país. En ese sentido, solo los estudiantes que cursaron Educación Secundaria en instituciones educativas públicas y privadas hasta el año 2018, sí cuentan con calificaciones obtenidas en el comportamiento. En cambio, los estudiantes que han cursado estudios en o desde el año escolar 2019, cuentan con niveles de logro en las competencias y las actitudes están integradas con los conocimientos y habilidades como recursos o capacidades de las competencias.
Dicho esto, a diferencia del currículo anterior que evaluaba las actitudes ligadas al comportamiento como son: es puntual, demuestra cortesía, ayuda a sus compañeros, cuida el patrimonio institucional, entre otros; actualmente el CNEB establece que el desarrollo y evaluación de la competencia implica la actuación del estudiante en situaciones del contexto movilizando en sinergia o combinación todas las capacidades, entre ellas las actitudes, de una determinada competencia. Por lo que ahora esas y otras actitudes asociadas a los valores y por tanto a los enfoques transversales se conciben y desarrollan de manera integrada con otros recursos o capacidades de los saberes complejos o competencias que permiten la actuación pertinente y ética de los estudiantes ante diversas situaciones de la vida; por ejemplo, la competencia Convive y participa democráticamente.
Por lo tanto, el calificativo de “conducta” no se incluye en los certificados de estudios emitidos a partir del año 2019. Para más información, se adjunta el Informe Nº 01326-2025-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DES, remitido por el área técnica correspondiente.
Sras. (es) Directoras(es) de las Instituciones Educativas de la Educación Básica.
Tengo el agrado de dirigirme a ustedes para saludarles cordialmente y, en relación al documento de referencia, mediante el cual la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar (DIGC) solicita a la Dirección General de Educación Básica Regular (en adelante, DIGEBR) opinión técnica respecto a la exigencia de la Escuela de Oficiales de la Policía Nacional del Perú y otras entidades, de requerir el calificativo de “conducta” en los certificados de estudios para sus procesos de admisión y matrícula.
En esa línea, la DIGEBR remite el Informe N.º 01326-2025-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DES, mediante el cual informa que, en Educación Secundaria, la evaluación y certificación de las actitudes referidas al cumplimiento de las normas, conocidas generalmente como comportamiento (conducta), estuvieron vigentes hasta el año escolar 2018. Desde el año escolar 2019 se viene implementando el Currículo Nacional de Educación Básica (en adelante, CNEB) aprobado mediante la Resolución Ministerial N.º 281-2016-MINEDU en las modalidades, niveles y ciclos de las Instituciones y Programas educativos públicos y privados de todo el país. En ese sentido, solo los estudiantes que cursaron Educación Secundaria en instituciones educativas públicas y privadas hasta el año 2018, sí cuentan con calificaciones obtenidas en el comportamiento. En cambio, los estudiantes que han cursado estudios en o desde el año escolar 2019, cuentan con niveles de logro en las competencias y las actitudes están integradas con los conocimientos y habilidades como recursos o capacidades de las competencias.
Dicho esto, a diferencia del currículo anterior que evaluaba las actitudes ligadas al comportamiento como son: es puntual, demuestra cortesía, ayuda a sus compañeros, cuida el patrimonio institucional, entre otros; actualmente el CNEB establece que el desarrollo y evaluación de la competencia implica la actuación del estudiante en situaciones del contexto movilizando en sinergia o combinación todas las capacidades, entre ellas las actitudes, de una determinada competencia. Por lo que ahora esas y otras actitudes asociadas a los valores y por tanto a los enfoques transversales se conciben y desarrollan de manera integrada con otros recursos o capacidades de los saberes complejos o competencias que permiten la actuación pertinente y ética de los estudiantes ante diversas situaciones de la vida; por ejemplo, la competencia Convive y participa democráticamente.
Por lo tanto, el calificativo de “conducta” no se incluye en los certificados de estudios emitidos a partir del año 2019. Para más información, se adjunta el Informe Nº 01326-2025-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DES, remitido por el área técnica correspondiente.